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Una sentencia bajo sospecha
La sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lejos de cerrar un capítulo, ha abierto una grieta profunda en el sistema judicial español. Lo que parecía el punto final de un proceso penal altamente mediático se ha transformado, en cuestión de días, en el inicio de una tormenta institucional de consecuencias imprevisibles.
La Fiscalía, en un movimiento inusual y de enorme carga política y jurídica, ha presentado un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo. El escrito no es un simple trámite: es una impugnación frontal a la forma en la que se valoraron las pruebas, al respeto de los principios básicos del procedimiento penal y, en última instancia, a la legitimidad de la condena.
En el centro de la polémica, una pregunta que resuena con fuerza en círculos jurídicos y mediáticos:
¿Ha condenado el Supremo sin pruebas suficientes?
El incidente de nulidad: mucho más que un paso formal

Aunque el incidente de nulidad es, técnicamente, un requisito previo para acudir al Tribunal Constitucional, el contenido del escrito presentado por el Ministerio Fiscal va mucho más allá de lo protocolario.
La Fiscalía denuncia:
Valoración errónea y selectiva de la prueba
Vulneración de la presunción de inocencia
Quiebra del principio acusatorio
Indefensión del acusado
Interpretaciones “creativas” del Código Penal
En otras palabras, se cuestiona que el Tribunal Supremo haya reconstruido el objeto del proceso a mitad del camino, introduciendo elementos —como la famosa nota de prensa del 14 de marzo de 2024— que inicialmente no formaban parte del núcleo de la acusación.

La prueba olvidada: los periodistas
Uno de los puntos más explosivos del escrito de la Fiscalía es la referencia a los testimonios de periodistas que declararon haber tenido acceso al correo electrónico filtrado antes de que García Ortiz pudiera haberlo difundido.
Según estos testimonios:
El contenido del correo ya circulaba en ámbitos periodísticos
La filtración no podía atribuirse de forma directa al exfiscal general
Existían vías alternativas de acceso a la información
Sin embargo, la sentencia del Supremo descarta estos testimonios como prueba de descargo, sin explicar de forma clara por qué se les resta valor probatorio.
Aquí surge una pregunta incómoda:
Si el tribunal no creyó a los periodistas, ¿por qué no dedujo testimonio por falso testimonio?
La respuesta es inquietante:
el Supremo evita cuidadosamente afirmar que los periodistas mintieron, pero tampoco explica por qué su declaración no exculpa al acusado.
El silencio que incomoda
Este vacío argumental ha generado malestar incluso entre los propios testigos. Algunos de ellos, tras leer la sentencia, se preguntan cómo es posible que su declaración quede neutralizada sin consecuencias jurídicas ni explicación razonada.
La Fiscalía recoge esta contradicción y lanza un desafío directo al alto tribunal:
Si no se cree el testimonio, explíquese.
Si se cree, explíquese por qué no sirve como prueba de descargo.
El problema no es solo jurídico. Es institucional.

¿Un nuevo delito creado por sentencia?
Otro de los aspectos más graves del incidente de nulidad es la acusación de que el Supremo habría creado, de facto, un nuevo tipo delictivo.
García Ortiz fue condenado por revelación de datos reservados, pero:
La acusación inicial giraba en torno a la filtración de un correo
La nota de prensa no era, en origen, objeto del procedimiento
El propio tribunal había afirmado en un auto previo que esa nota no formaba parte del caso
Y sin embargo, en la sentencia final, la nota de prensa se convierte en pieza clave de la condena.
Esto plantea una cuestión demoledora:
¿Puede un tribunal condenar por hechos que el acusado no sabía que estaban siendo juzgados?
Para la Fiscalía, la respuesta es clara: no.
El principio acusatorio, en entredicho
El principio acusatorio es una piedra angular del derecho penal: nadie puede ser condenado por hechos distintos a los que ha sido acusado y sobre los que ha podido defenderse.
Según la Fiscalía:
García Ortiz no pudo alegar ni defenderse adecuadamente sobre la nota de prensa
No existió contradicción real sobre ese elemento
Se produjo una situación de indefensión material
Si este argumento prospera, la sentencia podría quedar seriamente comprometida.
La doble vara del deber de confidencialidad
El Tribunal Supremo introduce un razonamiento controvertido: aunque los periodistas ya conocieran el contenido del correo, García Ortiz tenía un deber especial de reserva por su cargo.
Es decir:
No importa que la información ya estuviera en circulación
El fiscal general debía mantener el silencio por su posición institucional
Este argumento ha sido duramente criticado por juristas, que señalan que:
El deber de reserva no puede convertirse en una responsabilidad objetiva
No puede sustituir la prueba de una filtración concreta
Se corre el riesgo de condenar por el cargo, no por los hechos
Una condena sin autor material claro
Uno de los puntos más llamativos del caso es que:
No se acredita de forma directa quién filtró el correo
No se demuestra una relación causal clara entre García Ortiz y la filtración
Se construye la condena sobre inferencias y deberes abstractos
Para muchos analistas, esto supone un precedente peligroso:
condenar sin prueba directa, apoyándose en presunciones derivadas del cargo.
El horizonte del Tribunal Constitucional

Todo apunta a que el siguiente paso será el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Fiscalía ya ha marcado el camino y la Abogacía del Estado previsiblemente seguirá la misma estrategia.
En ese recurso se invocarán:
Presunción de inocencia
Tutela judicial efectiva
Legalidad penal
Principio acusatorio
La expectativa es enorme. No solo está en juego el futuro de García Ortiz, sino la credibilidad del sistema judicial.
¿Crisis de confianza en la Justicia?
Algunos juristas y sectores de la ciudadanía advierten de que esta sentencia ha causado un daño profundo a la confianza en la justicia.
La pregunta que flota en el ambiente es demoledora:
Si esto le ocurre al fiscal general del Estado, ¿qué puede esperar un ciudadano corriente?
El Supremo ante el espejo
Es poco probable que el Tribunal Supremo rectifique en esta fase. Admitir la nulidad supondría reconocer errores graves en la sentencia.
Por eso, muchos ven inevitable que sea el Tribunal Constitucional quien tenga la última palabra.
Epílogo: una batalla que trasciende a una persona
Este caso ya no trata solo de Álvaro García Ortiz.
Trata de:
Cómo se juzga
Con qué pruebas se condena
Qué límites tiene la interpretación judicial
Y hasta dónde puede llegar el poder de un tribunal
La batalla acaba de empezar.
Y sus consecuencias podrían marcar un antes y un después en la justicia española.
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