La Fiscalía solicita la anulación de la condena a García Ortiz por pasar por alto las pruebas que le exculpaban.

 

 

María Ángeles Sánchez Conde, la jueza que defiende que García Ortiz fue condenado sin tener en cuenta las pruebas que probaban su inocencia.

 

 

 

 

María Ángeles Sánchez Conde, la jueza que defiende que García Ortiz fue condenado sin tener en cuenta las pruebas que probaban su inocencia.

 

 

La petición de la Fiscalía para que el Tribunal Supremo anule la condena que inhabilita durante dos años al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha reabierto con fuerza uno de los episodios judiciales y políticos más controvertidos de los últimos años en España.

 

 

No se trata únicamente de una discusión técnica sobre pruebas, plazos o garantías procesales.

 

El fondo del asunto afecta directamente a la credibilidad del sistema judicial, al equilibrio entre poderes y a la utilización política de los tribunales en un contexto de máxima polarización.

 

 

La iniciativa parte de la propia cúpula del Ministerio Público.

 

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, presentó el pasado 18 de diciembre un escrito en el que solicita la nulidad de la sentencia que condenó a García Ortiz por un delito de revelación de secretos relacionado con la difusión de información sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

 

 

Una condena que supuso dos años de inhabilitación y una indemnización de 10.000 euros, y que desde su publicación ha generado un intenso debate jurídico y político.

 

 

El núcleo del argumento de la Fiscalía es contundente: la sentencia habría vulnerado derechos fundamentales del condenado, entre ellos la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Según Sánchez Conde, los magistrados del Supremo realizaron una selección “incompleta” de los hechos probados y omitieron sin justificación pruebas y testimonios que apuntaban claramente a la inocencia del exfiscal general.

 

 

Uno de los elementos clave del escrito es la denuncia de que el tribunal ignoró de manera deliberada las declaraciones de varios periodistas que afirmaron haber tenido acceso al correo electrónico en cuestión antes de que este llegara a manos de García Ortiz.

 

Ese correo, enviado por el abogado de González Amador, contenía la confesión de dos delitos de fraude fiscal y formaba parte de las negociaciones para alcanzar un acuerdo con la Fiscalía.

 

La relevancia de este punto es esencial, ya que el delito de revelación de secretos no contempla la conducta de un funcionario que difunde información que ya es pública o que ha sido previamente divulgada por terceros.

 

 

La Fiscalía sostiene que cuando el correo llegó al fiscal general del Estado, su contenido ya había sido difundido y estaba en circulación en el ámbito periodístico. Este hecho, según el escrito, está acreditado en la causa, aunque la sentencia lo omite.

 

 

Para Sánchez Conde, este silencio no es menor ni accidental, sino que afecta directamente a la base jurídica de la condena.

 

Si la información ya era conocida y publicada por una pluralidad de medios de comunicación, no puede hablarse de una filtración atribuible al exfiscal general.

 

En este punto, el escrito recuerda que el correo no estaba custodiado exclusivamente por García Ortiz.

 

Había sido remitido al decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, a la Abogacía del Estado y, de forma evidente, estaba en poder de la defensa del propio González Amador.

 

La posibilidad de que la filtración procediera de cualquiera de esos ámbitos no solo existe, sino que fue reconocida durante la instrucción.

 

Aun así, la sentencia concluyó que fue García Ortiz, directa o indirectamente, quien divulgó el contenido, sin despejar de forma razonable esas otras vías.

 

La teniente fiscal considera “difícilmente entendible” que, en este contexto, se haya impuesto además una indemnización económica por daños morales.

 

Desde su perspectiva, no se acredita de forma clara un perjuicio derivado de una actuación ilícita del exfiscal general, especialmente cuando la información ya circulaba en medios de comunicación antes de cualquier intervención suya.

 

Este aspecto refuerza la tesis de que la condena se construyó sobre una base probatoria débil y parcial.

 

 

Otro de los puntos más polémicos señalados por Sánchez Conde es la introducción en la sentencia de un elemento que no formaba parte del objeto inicial del proceso.

 

La resolución condenatoria atribuye también carácter delictivo a una nota de prensa emitida por la Fiscalía, algo que, según el escrito, no fue objeto de debate durante la instrucción.

 

Para la Fiscalía, se trata de un “hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso” y que vulnera el derecho de defensa, ya que el acusado no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente de esa imputación concreta.

 

 

Este reproche no es menor. En el ámbito penal, la delimitación precisa de los hechos imputados es una garantía esencial.

 

Introducir nuevos elementos en la fase de sentencia sin que hayan sido objeto de contradicción durante el proceso supone, según numerosos juristas, una quiebra grave de las reglas del juicio justo.

 

La Fiscalía entiende que este proceder refuerza la necesidad de anular la condena.

 

La sentencia cuestionada fue firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

 

No fue una decisión unánime. Las magistradas del sector progresista del tribunal emitieron votos particulares en los que defendían una interpretación distinta de los hechos y coincidían en buena medida con los argumentos ahora esgrimidos por Sánchez Conde.

 

Esta división interna en el Supremo es reflejo de la complejidad del caso y de la intensidad del debate jurídico que lo rodea.

 

 

Desde que se conoció la condena, el caso ha sido interpretado por muchos analistas como un episodio más de la creciente judicialización de la política en España.

 

El hecho de que la causa afecte al exfiscal general del Estado y esté relacionada con la pareja de una de las principales figuras del Partido Popular ha alimentado la percepción de que el procedimiento trasciende lo estrictamente jurídico.

 

La petición de nulidad presentada ahora por la Fiscalía vuelve a situar esa discusión en el centro del debate público.

 

 

Para la defensa de García Ortiz, el escrito de la teniente fiscal refuerza una tesis que han sostenido desde el inicio: que no existió filtración alguna imputable al exfiscal general y que la causa se construyó sobre suposiciones más que sobre pruebas sólidas.

 

La afirmación de que “cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado” es, en este sentido, una pieza clave que desmonta el relato de la acusación tal y como fue asumido por la mayoría del tribunal.

 

 

El incidente de nulidad presentado por la Fiscalía es además un paso procesal imprescindible para poder recurrir la sentencia.

 

No se trata, por tanto, de un gesto simbólico, sino de una actuación jurídica concreta que abre la puerta a una eventual revisión profunda del fallo.

 

Si el Tribunal Supremo admite los argumentos expuestos y declara la nulidad, el caso podría volver a un punto anterior del procedimiento o incluso quedar sin efecto la condena.

 

Más allá del desenlace concreto, el caso plantea interrogantes de gran calado sobre el funcionamiento de la Justicia en España.

 

¿Hasta qué punto los tribunales están resistiendo la presión política y mediática? ¿Se están respetando de manera escrupulosa las garantías procesales en asuntos de alto impacto público? ¿Qué efectos tiene este tipo de decisiones sobre la confianza ciudadana en las instituciones?

 

 

La Fiscalía, al solicitar la anulación de la condena, lanza un mensaje claro: no todo vale, ni siquiera cuando el acusado es una figura institucional de primer nivel y el contexto político es especialmente sensible.

 

La defensa de la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías se presenta aquí como un principio irrenunciable, incluso cuando ello implica cuestionar una sentencia del propio Tribunal Supremo.

 

 

El desenlace de este episodio será observado con lupa tanto dentro como fuera del ámbito jurídico.

 

Una eventual anulación de la condena tendría un impacto significativo no solo en la carrera de García Ortiz, sino también en el debate sobre la independencia judicial y el papel de la Fiscalía en el sistema democrático.

 

Por el contrario, si el Supremo rechaza la nulidad, se abrirá una nueva fase de controversia que probablemente llegará a instancias europeas.

 

 

En cualquier caso, el caso García Ortiz ya se ha convertido en un símbolo de las tensiones que atraviesan la justicia española en un momento de profunda polarización política.

 

La decisión que adopte ahora el Tribunal Supremo marcará un precedente relevante y contribuirá a definir los límites entre la actuación legítima de los tribunales y el riesgo de que la justicia sea percibida como un campo más de la confrontación política.