Mazón, un paso más cerca del banquillo: la jueza de la DANA envía al TSJCV la exposición razonada.
Hasta ahora, solo estaban imputados la exconsellera de emergencias, Salomé Pradas, y su número dos, Emilio Argüeso.

El expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón.
El 29 de octubre de 2024 amaneció con avisos. No eran rumores ni intuiciones aisladas. Eran alertas meteorológicas, comunicados oficiales, previsiones que advertían de un episodio extremo. Aun así, cuando el agua comenzó a arrasar calles, carreteras y viviendas en distintos puntos de la Comunitat Valenciana, nadie imaginaba que la cifra final sería devastadora: 230 personas fallecidas.
Durante meses, el dolor convivió con una pregunta que se repetía en silencio en muchos hogares: ¿se pudo evitar?
Ahora, quince meses después, la investigación judicial ha dado un giro que puede marcar un antes y un después en el caso de la DANA más trágica de la historia reciente valenciana.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha presentado una exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la que solicita la imputación del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón.
El movimiento no es menor. Implica que la investigación ya no se circunscribe únicamente a los responsables directos de emergencias, sino que apunta al máximo nivel institucional de aquel momento.
Según el auto judicial, al que han tenido acceso distintos medios como El País y ElPlural.com, en el caso del expresidente “concurriría negligencia que ha de reputarse grave, por la permanencia, falta de atención en el tiempo, por el cargo que ocupaba”.
Las palabras son contundentes.
Durante más de un año, la instrucción ha sido exhaustiva. Más de 500 testigos han declarado ante el juzgado. Técnicos de emergencias, responsables políticos, familiares de víctimas, funcionarios y expertos en protección civil han ido reconstruyendo minuto a minuto lo ocurrido aquel día.
Hasta ahora, los únicos investigados eran la exconsellera de Justicia e Interior y responsable de Emergencias, Salomé Pradas, y el entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Pero la magistrada considera que la responsabilidad no puede quedarse ahí.
En su exposición, sostiene que la DANA no fue un fenómeno imprevisible. Subraya que estaba anunciada con días de antelación y que el momento álgido del temporal, el propio 29 de octubre, también fue previsto.
Este punto es clave.
Si el fenómeno era conocido y su intensidad anticipada, la discusión ya no gira en torno a la sorpresa, sino a la gestión.
La jueza afirma que la investigación de la posible negligencia no puede circunscribirse exclusivamente a los dos cargos de emergencias, sino que “ha de extenderse de manera inevitable” al entonces president de la Generalitat, por su competencia normativa y su posición institucional.
Aquí entra en juego un concepto jurídico fundamental: la posición de garante.
En términos legales, quien ostenta una posición de garante tiene el deber de actuar para evitar un resultado dañoso cuando está en su ámbito de responsabilidad. En el caso de un presidente autonómico, la dirección política y la coordinación general en una situación de emergencia forman parte de sus funciones.
Según el auto, la supuesta negligencia se habría producido “en una alternancia fundamentalmente de actuaciones omisivas”. Es decir, más por lo que no se hizo que por lo que se hizo.
La magistrada describe una prolongación en el tiempo de esa inacción. Mientras los fallecimientos se sucedían, sostiene, no se habrían adoptado decisiones básicas con la rapidez y coordinación necesarias.
Uno de los elementos que más impacto ha generado en la opinión pública es la referencia a la comida de casi cinco horas que el entonces president mantuvo en el restaurante El Ventorro durante el momento más crítico de la emergencia.
La jueza es especialmente dura en este punto.
“Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante”, señala el auto.
La frase ha recorrido titulares y redes sociales.
Según la magistrada, durante ese tiempo no habría existido una inquietud real por la evolución de la emergencia. Se menciona que las llamadas que se pudieron realizar no derivaron en decisiones efectivas ni actuaciones concretas.
El debate jurídico se mezcla inevitablemente con el debate político y social.
Porque más allá de la tipificación penal que finalmente determine el tribunal, el caso plantea una cuestión de fondo: cómo deben actuar las máximas autoridades cuando se enfrentan a una catástrofe anunciada.
Las DANAs —Depresiones Aisladas en Niveles Altos— no son nuevas en el arco mediterráneo. Pero los expertos llevan años alertando de que el cambio climático intensifica estos episodios y aumenta su frecuencia.
Las previsiones meteorológicas de aquellos días, según consta en la causa, advertían de lluvias torrenciales con riesgo extremo. La Agencia Estatal de Meteorología había emitido avisos. Los protocolos de protección civil contemplaban distintos niveles de alerta.
La cuestión que ahora examina la justicia es si esos protocolos se activaron con la diligencia exigible y si la coordinación política estuvo a la altura del desafío.
Para las familias de las 230 víctimas, la dimensión jurídica convive con el duelo. Muchas han participado activamente en la causa. Han comparecido como acusación particular. Han reclamado explicaciones.
Durante meses, asociaciones de afectados han pedido transparencia. Han solicitado acceso a comunicaciones internas, cronogramas de decisiones y registros de llamadas.
La instrucción ha ido acumulando informes técnicos, periciales y reconstrucciones horarias.
El paso dado por la magistrada no implica una condena. Implica que, a su juicio, existen indicios suficientes para que el Tribunal Superior de Justicia valore la imputación de un aforado.
Y ese matiz es importante.
Carlos Mazón mantiene actualmente la condición de diputado en Les Corts Valencianes, lo que le otorga aforamiento. Por ello, cualquier investigación penal en su contra debe tramitarse ante el TSJCV.
La exposición razonada es el mecanismo procesal para trasladar esos indicios al órgano competente.
En términos políticos, el impacto es evidente.
La oposición ha reclamado responsabilidades desde los primeros días tras la tragedia. El entorno del expresidente, por su parte, ha defendido que se actuó conforme a la información disponible y que la magnitud del fenómeno superó cualquier previsión operativa.
El debate no es nuevo en catástrofes naturales.
En distintos países, episodios similares han desembocado en investigaciones sobre la cadena de mando y la coordinación institucional. La línea entre error humano, fallo estructural y responsabilidad penal es compleja y requiere un análisis técnico riguroso.
La magistrada insiste en que la investigación no puede limitarse a los responsables directos de emergencias cuando la normativa de protección civil atribuye competencias y deberes al presidente autonómico.
También subraya que la falta de coordinación dentro de la Administración autonómica habría sido determinante.
El auto dibuja una cronología en la que las decisiones clave se retrasaron mientras la situación empeoraba.
En paralelo, la referencia al restaurante El Ventorro se ha convertido en un símbolo mediático. No por el lugar en sí, sino por lo que representa: la percepción de desconexión entre el poder institucional y la gravedad del momento.
Las imágenes, los testimonios y las reconstrucciones horarias serán ahora objeto de valoración por parte del Tribunal Superior.
La sociedad valenciana sigue de cerca cada paso.
Porque no se trata solo de depurar responsabilidades individuales. Se trata de revisar protocolos, reforzar sistemas de alerta y garantizar que, ante futuras emergencias, la respuesta sea más rápida y coordinada.
Las 230 vidas perdidas no son una cifra abstracta. Son nombres, historias, familias.
La justicia avanza con tiempos propios, a veces más lentos de lo que el dolor exige. Pero el paso dado por la magistrada marca un punto de inflexión.
El Tribunal Superior deberá decidir si asume la competencia y si formaliza la imputación.
Mientras tanto, el caso reabre una conversación incómoda pero necesaria: ¿están nuestras instituciones preparadas para afrontar fenómenos extremos cada vez más frecuentes?
La respuesta no puede limitarse a un proceso penal. Exige revisión normativa, inversión en prevención y cultura de coordinación.
La exposición razonada de Nuria Ruiz Tobarra no es el final del camino. Es el inicio de una nueva fase.
Una fase en la que el foco ya no está solo en los técnicos de emergencias, sino en la cúspide del poder autonómico.
La justicia determinará si hubo negligencia grave en términos penales.
La sociedad, mientras tanto, sigue buscando algo más amplio: garantías de que una tragedia así no vuelva a repetirse.
Porque cuando el agua baja y el barro se seca, lo que permanece es la responsabilidad de aprender.
Y esa responsabilidad es colectiva.
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