Intxaurrondo destapa el “principio más vulnerado” por el Supremo al conocerse su “relación” con el Colegio de Abogados de Madrid.

 

 

 

El Colegio de Abogados de Madrid contrató a tres magistrados del Supremo que acabaron votando días después a favor de la condena del fiscal general.

 

 

 

 

 

 

En los últimos días, el debate sobre la independencia y la ética judicial ha vuelto a situarse en el centro de la actualidad política y mediática española. La condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por parte del Tribunal Supremo, ha abierto una grieta de desconfianza y sospecha que amenaza con erosionar aún más la confianza ciudadana en la Justicia.

 

 

Pero si el fallo ya generaba controversia, la revelación de que tres de los magistrados que votaron a favor de la condena impartieron, simultáneamente, un curso remunerado organizado por el Colegio de Abogados de Madrid —parte acusadora en el proceso— ha encendido todas las alarmas.

 

 

La presentadora Silvia Intxaurrondo, desde el matinal de TVE, ha puesto el foco en lo que considera “el principio más vulnerado” por el Supremo en este caso: la apariencia de imparcialidad.

 

 

Un principio que, según la Comisión de Ética Judicial, debería regir la conducta de los jueces no solo en sus decisiones, sino también en sus actividades paralelas, especialmente cuando pueden poner en cuestión la confianza pública en la Justicia.

 

 

Más de una semana después de la condena, Álvaro García Ortiz aún desconoce los motivos concretos que han llevado al Supremo a declararlo culpable.

 

 

El tribunal todavía no ha redactado la sentencia, lo que añade un halo de incertidumbre y alimenta las sospechas de arbitrariedad.

 

 

Mientras tanto, la opinión pública asiste atónita al desarrollo de los acontecimientos, preguntándose hasta qué punto el proceso ha sido transparente y ajustado a derecho.

 

 

La condena implica la inhabilitación de García Ortiz durante dos años y el pago de una multa de 7.200 euros.

 

 

Sin embargo, lo que realmente ha encendido el debate no es solo la severidad del fallo, sino el contexto en el que se ha producido.

 

 

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que presentó la primera querella contra el fiscal general y ejerció la acusación popular, organizó un curso de casación y turno especial obligatorio para acceder al turno de oficio específico.

 

 

Tres de los magistrados del Supremo —Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral (director del curso)— impartieron sesiones remuneradas en la sede del ICAM en la calle Serrano, en fechas que coincidieron con las deliberaciones del fallo.

 

 

La información, adelantada por elDiario.es y analizada en profundidad por Intxaurrondo en ‘La Hora de La 1’, revela que el curso se desarrolló entre el 14 y el 25 de noviembre, arrancando apenas un día después de que el juicio quedara visto para sentencia.

 

 

Las sesiones impartidas por los magistrados, los días 17, 18 y 19 de noviembre, coincidieron con las deliberaciones del tribunal que acabarían inhabilitando a García Ortiz.

 

 

Para Intxaurrondo, la gravedad de la situación no reside solo en la coincidencia temporal, sino en la acumulación de factores de riesgo para la apariencia de imparcialidad: la acusación organizando el curso, la actividad docente desarrollándose durante el proceso, la remuneración procedente de una parte interesada y la celebración de las sesiones en la sede de la propia acusación.

 

 

“Todos los factores de riesgo están presentes. En concreto, el deber de velar por la apariencia de la imparcialidad”, subrayó la periodista.

 

 

El poder judicial español se rige por un código de principios éticos que buscan garantizar la independencia, la imparcialidad y la confianza ciudadana en la Justicia.

 

 

Entre ellos, destacan la imparcialidad respecto de las partes, la prohibición de vinculación o trato preferencial con las mismas, el deber de evitar conductas que pongan en entredicho la imparcialidad y, especialmente, el deber de velar por la apariencia de imparcialidad.

 

 

Intxaurrondo puso el acento en el principio 17 de la Comisión de Ética Judicial, que exige una valoración ética previa sobre la participación de los jueces en actividades docentes cuando existe riesgo para la apariencia de imparcialidad.

 

 

 

. “La comisión de ética judicial dice que debe efectuarse una previa valoración ética sobre la participación del juez en actividades docentes cuando hay riesgo para la apariencia de imparcialidad”, recordó la presentadora, insistiendo en que en este caso el riesgo es evidente y múltiple.

 

 

La cuestión no es solo si los magistrados fueron o no influidos por su relación con el ICAM, sino si la ciudadanía puede confiar en que el proceso fue justo y transparente.

 

 

La imparcialidad, recordaba Intxaurrondo, no es solo una cuestión subjetiva, sino también objetiva: debe parecerlo, además de serlo.

 

 

La magistrada y experta en ética judicial, Victoria Rosell, intervino en el programa para profundizar en la importancia de la apariencia de imparcialidad.

 

 

“Desde el principio hemos hablado de apariencia de imparcialidad. La imparcialidad subjetiva, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y según nuestra propia jurisprudencia, es esencial para los derechos del justiciable, del acusado en este caso y también para la confianza ciudadana en la Justicia”, explicó Rosell.

 

 

 

La magistrada advirtió que la relación pseudoprofesional, aunque no laboral, de los jueces con el ICAM, que fue la primera entidad en querellarse contra García Ortiz, afecta directamente a la percepción de neutralidad del tribunal.

 

 

“También afecta a este posible prejuicio de dictar y hacer público el fallo con tan solo esas escasas horas de deliberación”, añadió, sugiriendo que la rapidez con la que se tomó la decisión puede alimentar la sospecha de parcialidad.

 

 

Uno de los aspectos más polémicos del caso es el lugar donde se celebró el curso: la propia sede del Colegio de Abogados de Madrid, parte personada en el proceso contra el fiscal general.

 

 

La elección de este espacio, según Intxaurrondo, “cobra especial relevancia”, ya que refuerza la idea de connivencia o de trato preferencial entre los magistrados y la parte acusadora.

 

 

La remuneración recibida por los jueces, aunque legal y habitual en actividades docentes, añade un elemento de sospecha.

 

 

La percepción pública es que los jueces pueden haber actuado bajo la influencia, consciente o inconsciente, de la entidad que les contrató y que, al mismo tiempo, ejercía la acusación en el proceso judicial.

 

 

La suma de todos estos factores ha desembocado en una crisis de confianza en la Justicia, alimentada por la sensación de que los principios éticos han sido vulnerados.

 

 

La imparcialidad, tanto objetiva como subjetiva, es el pilar sobre el que se construye la legitimidad del poder judicial. Cuando esta se pone en duda, todo el sistema se resiente.

 

 

El caso García Ortiz no es solo un episodio aislado, sino el reflejo de un problema estructural: la dificultad para garantizar que los jueces actúan con total independencia y sin influencias externas.

 

 

La relación entre el poder judicial y los colegios profesionales, los partidos políticos o las grandes empresas es, desde hace años, motivo de preocupación y de debate en la sociedad española.

 

 

La polémica ha reabierto el debate sobre la suficiencia de los principios éticos que rigen la actuación de los jueces.

 

 

¿Son suficientes las normas actuales para evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad? ¿Deberían establecerse límites más estrictos a la participación de los jueces en actividades organizadas por partes interesadas en procesos judiciales?

 

 

Algunos expertos reclaman una reforma profunda del sistema de incompatibilidades y de control ético, que impida cualquier tipo de relación, aunque sea docente o profesional, entre los jueces y las partes en litigio.

 

 

Otros defienden que la transparencia y la rendición de cuentas son herramientas suficientes para evitar abusos y mantener la confianza pública.

 

 

La labor de los medios de comunicación, como el matinal de TVE, es fundamental para sacar a la luz estos conflictos y para exigir explicaciones y responsabilidades.

 

 

La sociedad civil, por su parte, debe mantenerse vigilante y exigir a las instituciones judiciales los más altos estándares de ética y transparencia.

 

 

La confianza en la Justicia no se construye solo con sentencias justas, sino también con procesos limpios y transparentes, donde no haya lugar para la sospecha ni para la duda.

 

 

La apariencia de imparcialidad es, en última instancia, tan importante como la imparcialidad real.

 

 

El caso de la condena al fiscal general y la relación de los jueces del Supremo con el Colegio de Abogados de Madrid es un recordatorio de la fragilidad de la confianza ciudadana en las instituciones.

 

 

La imparcialidad, la ética y la transparencia no son solo principios abstractos, sino requisitos imprescindibles para la legitimidad del poder judicial.

 

 

La sociedad española exige una Justicia ejemplar, capaz de resistir la presión de los intereses externos y de garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los más poderosos, son juzgados con rigor y equidad.

 

 

La polémica actual es una oportunidad para reflexionar, debatir y avanzar hacia un sistema más justo, más transparente y más digno de la confianza de todos.