Fiscalía acusa al Supremo de vulnerar la presunción de inocencia de Álvaro García Ortiz.
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha presentado un incidente de nulidad ante el alto tribunal.

La decisión de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, de presentar un incidente de nulidad contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha reabierto uno de los debates jurídicos y políticos más delicados de los últimos años en España: el alcance real de la presunción de inocencia cuando quien se sienta en el banquillo es una de las máximas autoridades del Ministerio Público, y el papel del propio Tribunal Supremo en una causa marcada desde el inicio por una enorme presión mediática y un evidente trasfondo político.
El incidente de nulidad, adelantado por El Español y confirmado posteriormente por El País, no es un simple trámite procesal sin mayor relevancia.
Se trata de un movimiento jurídico de enorme calado, imprescindible para poder recurrir la sentencia, pero que además pone negro sobre blanco una crítica frontal al razonamiento probatorio del alto tribunal.
En su escrito, Sánchez Conde sostiene que la Sala Segunda del Supremo vulneró derechos fundamentales básicos de García Ortiz, entre ellos la presunción de inocencia y el derecho a una defensa efectiva, pilares esenciales del Estado de derecho.
El origen del caso se remonta a la filtración de un correo electrónico especialmente sensible.
En ese mensaje, el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, reconocía la comisión de dos delitos de fraude fiscal y mostraba su disposición a alcanzar un acuerdo con la Fiscalía.
La difusión de ese correo tuvo un enorme impacto político y mediático, ya que contradecía el relato inicial del entorno de Ayuso, que había negado cualquier irregularidad fiscal.
La sentencia del Supremo, dictada hace poco más de un mes, condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos. La resolución no fue unánime.
Los magistrados del sector conservador consideraron probado que el entonces fiscal general había filtrado el correo, ya fuera directamente o a través de un tercero.
En cambio, las magistradas del sector progresista emitieron votos particulares en los que cuestionaban de forma muy severa tanto la valoración de la prueba como la solidez de las conclusiones alcanzadas por la mayoría.
Es precisamente en esa línea donde se sitúa el escrito de Sánchez Conde.
La número dos de la Fiscalía no se limita a discrepar del fallo, sino que denuncia que el Supremo “prescindió de manera deliberada” de pruebas y testimonios relevantes que apuntaban a la absolución del exfiscal general.
Entre ellos, destaca especialmente las declaraciones de numerosos periodistas que afirmaron haber tenido acceso al contenido del correo electrónico días antes de que, supuestamente, lo conociera García Ortiz.
Este punto resulta clave para entender la gravedad de las críticas. Según esos testimonios, la información circulaba ya por redacciones y entornos mediáticos antes de que el exfiscal general tuviera conocimiento del correo.
Si eso es así, la tesis de que la filtración solo pudo provenir de García Ortiz pierde fuerza de manera considerable.
Para Sánchez Conde, la sentencia incurre en un grave error al no valorar adecuadamente estas declaraciones, que introducen una duda razonable más que suficiente para descartar una condena penal.
La teniente fiscal también subraya otro aspecto fundamental: la multiplicidad de posibles fuentes de la filtración.
El correo del abogado de González Amador no estaba en manos de una sola persona ni de un único organismo.
Fue remitido al decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, a la Abogacía del Estado y, de forma lógica, también estaba en poder de la propia defensa del investigado.
En ese contexto, afirmar sin género de dudas que la filtración fue obra de García Ortiz, directa o indirectamente, supone —en palabras del escrito— una inferencia que no se sostiene con el nivel de certeza exigido en el ámbito penal.
Uno de los reproches más duros de Sánchez Conde se refiere al modo en que el Supremo amplió el objeto de la imputación.
La fiscal denuncia que el tribunal “desdobló” la acusación para condenar también al exfiscal general por una nota de prensa que, en un principio, no formaba parte de la instrucción.
Desde la perspectiva de la defensa, esta maniobra supone una vulneración clara del derecho a saber de qué se acusa exactamente al investigado y a defenderse en condiciones de igualdad.
El incidente de nulidad, en este sentido, no es solo un requisito técnico previo al recurso.
Es un documento que cuestiona de raíz la legitimidad de una condena que ha tenido un impacto institucional enorme.
No hay que olvidar que García Ortiz fue fiscal general del Estado, la máxima autoridad del Ministerio Público, y que su condena ha sido utilizada políticamente como un arma arrojadiza contra el Gobierno y contra la propia Fiscalía.
Desde el punto de vista institucional, el caso ha dejado una imagen de profunda división en el seno del Tribunal Supremo.
La existencia de votos particulares de magistradas progresistas, alineados en gran medida con los argumentos ahora expuestos por Sánchez Conde, evidencia que no se trata de una controversia menor ni de una cuestión técnica sin relevancia.
Estamos ante un desacuerdo profundo sobre cómo debe aplicarse el derecho penal cuando están en juego derechos fundamentales y la reputación de una institución clave del Estado.
El debate también ha tenido una enorme repercusión mediática. Desde el primer momento, el caso fue presentado en determinados sectores como la prueba definitiva de una supuesta politización de la Fiscalía.
Sin embargo, otros analistas han señalado que la filtración del correo, aun siendo reprochable desde un punto de vista ético o administrativo, difícilmente encajaba en el tipo penal de revelación de secretos con la contundencia que exige una condena penal.
La posición de Sánchez Conde refuerza esta segunda lectura. En su escrito, insiste en que el análisis probatorio de la sentencia “no puede ser compartido” porque se construye sobre presunciones y omisiones, no sobre hechos acreditados de forma indubitada.
En un Estado de derecho, recuerda implícitamente la fiscal, la duda debe beneficiar al acusado, y más aún cuando se trata de una condena que conlleva la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
El contexto político en el que se produce todo esto no es menor.
La figura de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha sido uno de los ejes centrales del debate público en los últimos años.
El caso de su pareja y las acusaciones de fraude fiscal se convirtieron en un asunto de primer orden, con consecuencias directas en la confrontación entre el Gobierno central y el Ejecutivo madrileño.
En ese clima de polarización extrema, cualquier actuación de la Fiscalía estaba destinada a ser interpretada en clave política.
La sentencia del Supremo fue celebrada por algunos sectores como una victoria frente a lo que consideran abusos del poder gubernamental.
Sin embargo, la reacción de la Fiscalía, a través del incidente de nulidad presentado por Sánchez Conde, introduce un elemento de incertidumbre que obliga a revisar esas conclusiones triunfalistas.
Si el alto tribunal incurrió realmente en vulneraciones de derechos fundamentales, el caso podría convertirse en un ejemplo preocupante de cómo la presión mediática y política puede influir en decisiones judiciales de enorme trascendencia.
Conviene recordar que el incidente de nulidad no implica automáticamente la anulación de la sentencia.
Es, en esencia, un paso previo necesario para poder acudir a instancias superiores, incluida eventualmente el Tribunal Constitucional.
No obstante, el mero hecho de que la número dos de la Fiscalía del Supremo haya firmado un escrito tan contundente ya tiene un valor simbólico y jurídico considerable.
Desde una perspectiva más amplia, el caso plantea preguntas incómodas sobre el equilibrio entre transparencia, derecho a la información y protección de datos sensibles en procesos judiciales.
La filtración de información confidencial es un problema real que afecta a múltiples instituciones, no solo a la Fiscalía.
Sin embargo, centrar toda la responsabilidad en una sola persona, sin pruebas concluyentes, puede sentar un precedente peligroso.
Los testimonios de los periodistas, ignorados según denuncia Sánchez Conde, apuntan precisamente a esa realidad compleja: la información circula por múltiples canales, a menudo de forma incontrolable, especialmente en casos de alto interés público.
Pretender reconstruir el origen exacto de una filtración sin una prueba directa y concluyente es una tarea extremadamente difícil, y más aún cuando existen múltiples posibles fuentes con acceso legítimo al mismo documento.
El debate jurídico que ahora se abre con el incidente de nulidad trasciende, por tanto, la figura de García Ortiz.
Afecta al modo en que se interpretan y aplican los derechos fundamentales en España, al papel del Tribunal Supremo como garante último de esos derechos y a la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.
En las próximas semanas o meses, el Supremo deberá pronunciarse sobre el incidente de nulidad.
Sea cual sea el resultado, el caso ya ha dejado una huella profunda en el debate público.
Para algunos, es la confirmación de que nadie está por encima de la ley.
Para otros, es un ejemplo alarmante de cómo se puede erosionar la presunción de inocencia cuando confluyen intereses políticos, mediáticos e institucionales.
Lo que resulta indiscutible es que la presentación de este incidente por parte de la teniente fiscal del Tribunal Supremo ha devuelto al centro del debate una cuestión esencial: la justicia no solo debe ser firme, sino también escrupulosamente garantista.
Y cuando existen dudas razonables, omisiones probatorias o vulneraciones del derecho de defensa, el sistema tiene la obligación de revisarse a sí mismo, por incómodo que resulte.
En un momento de creciente desconfianza hacia las instituciones, la forma en que se resuelva este episodio será observada con lupa tanto dentro como fuera de España.
No solo está en juego el futuro procesal de un exfiscal general del Estado, sino también la credibilidad del propio Tribunal Supremo y la solidez de las garantías democráticas que sostienen el Estado de derecho.
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