JAKE MATE AL TRIBUNAL SUPREMO “ANUNCIAN NULIDAD SENTENCIA FISCAL GENERAL” JUGADA MAESTRA DE FISCALIA.

 

 

 

 

 

 

La Fiscalía ha movido ficha y lo ha hecho con una contundencia que no se veía desde hace años en un conflicto institucional de esta magnitud.

 

En un giro que reabre el debate jurídico, político y democrático en España, el Ministerio Fiscal ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

 

No se trata de un gesto simbólico ni de una maniobra dilatoria: es el paso procesal imprescindible para acudir al Tribunal Constitucional y denunciar lo que la propia Fiscalía considera una vulneración grave del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

 

 

El escrito, al que han tenido acceso varios medios de comunicación, no está firmado por la defensa de García Ortiz, ejercida por la Abogacía del Estado, sino por la propia Fiscalía.

 

En concreto, lo rubrica la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, número dos de la carrera fiscal.

 

Este dato, lejos de ser anecdótico, es clave para entender la dimensión del conflicto: la institución encargada de velar por la legalidad y los derechos fundamentales se posiciona de forma explícita contra una sentencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional del país.

 

 

El núcleo del incidente de nulidad se centra en una cuestión esencial en cualquier Estado de derecho: si el Tribunal Supremo ha rebajado los estándares exigibles de la presunción de inocencia hasta el punto de sustituir la certeza por la probabilidad, la prueba por el indicio débil y la duda razonable por una condena por descarte.

 

 

La Fiscalía sostiene que sí, y lo hace apoyándose, entre otros elementos, en los votos particulares de dos magistradas del propio Supremo, que discrepan frontalmente de la mayoría conservadora que ha firmado la condena.

 

 

Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia es el tratamiento que hace de la prueba testifical de los periodistas que declararon durante el juicio.

 

 

Periodistas que afirmaron, de forma coincidente y reiterada, que disponían de la información sobre la propuesta de conformidad presentada por la defensa del novio de Isabel Díaz Ayuso antes de que el fiscal general del Estado tuviera acceso al expediente completo y, por tanto, antes de que pudiera producirse la filtración que se le atribuye.

 

 

Según estos testimonios, la información ya circulaba en redacciones y chats internos de medios de comunicación —como el de laSexta— a las 22:10 de la noche en la que se produjo la supuesta filtración, es decir, con anterioridad a que García Ortiz recibiera el correo electrónico que posteriormente fue publicado.

 

Este dato, que desmonta la cadena causal que sostiene la condena, es reconocido en distintos pasajes de la sentencia, pero al mismo tiempo es neutralizado por el tribunal con un razonamiento que ha generado una profunda polémica.

 

 

El Supremo sostiene que el hecho de que los periodistas se acojan a su derecho constitucional al secreto profesional impide verificar plenamente el origen de la filtración y, por tanto, resta fuerza probatoria a su testimonio.

 

 

Este razonamiento ha sido duramente criticado tanto por juristas como por asociaciones profesionales y por las magistradas discrepantes, que advierten de un peligroso precedente: convertir el respeto al secreto profesional en un elemento que desacredita, en lugar de reforzar, la credibilidad del ejercicio periodístico.

 

 

Los votos particulares subrayan que el secreto profesional no solo es un derecho fundamental de los periodistas, sino una garantía democrática para la ciudadanía.

 

Penalizarlo indirectamente en una sentencia judicial equivale, en la práctica, a erosionar la libertad de información.

 

Además, recuerdan que existían múltiples vías de investigación para rastrear el origen de la filtración sin obligar a los periodistas a revelar sus fuentes, vías que no fueron exploradas por el instructor.

 

Otro de los puntos más cuestionados es la famosa frase que aparece en la sentencia y que ya ha pasado a la historia judicial reciente: “o fue él o fue alguien de su entorno”.

 

 

Una formulación que, en palabras de numerosos analistas, resulta incompatible con los principios básicos del derecho penal.

 

 

La autoría, en una condena penal, no puede ser difusa ni compartida de manera abstracta; debe estar acreditada de forma individual y con certeza.

 

Sustituir esa certeza por una hipótesis amplia equivale a diluir la carga de la prueba y desplazarla, de facto, hacia el acusado.

 

 

Este enfoque es precisamente uno de los ejes del incidente de nulidad presentado por la Fiscalía.

 

Se denuncia que el Supremo ha invertido el principio fundamental según el cual corresponde a quien acusa probar la culpabilidad, no al acusado demostrar su inocencia.

 

En la sentencia, según esta tesis, se descartan hipótesis alternativas no porque estén refutadas por pruebas, sino porque resultan menos “plausibles” que la que incrimina al fiscal general. Pero el derecho penal no se rige por plausibilidades, sino por certezas.

 

 

La controversia se extiende también al análisis de la nota de prensa emitida por la Fiscalía. Para la mayoría del tribunal, dicha nota es un elemento clave que refuerza la culpabilidad de García Ortiz, al considerar que debía haber extremado la diligencia en la custodia de los datos.

 

 

Sin embargo, el voto particular sostiene exactamente lo contrario: que la emisión de la nota de prensa no solo no fue delictiva, sino que constituía una obligación legal para desmentir un bulo que afectaba gravemente a la institución.

 

 

Esta contradicción interna —una misma actuación considerada delito por unos magistrados y deber legal por otros— es utilizada por la Fiscalía para evidenciar la falta de unanimidad y la existencia de una duda razonable que, en un proceso penal, debería haber conducido a la absolución.

 

 

Si el propio Tribunal Supremo no logra consensuar la naturaleza jurídica del hecho central del caso, ¿cómo puede sostenerse una condena penal firme?

 

 

A ello se suma la polémica en torno al borrado del móvil del fiscal general.

 

La sentencia lo presenta como un indicio que apunta a la culpabilidad, pese a que la jurisprudencia ha sido clara en otros casos al señalar que el borrado de dispositivos no constituye delito ni prueba incriminatoria por sí misma.

 

El voto particular recuerda, además, que García Ortiz, como órgano constitucional, tenía el deber de proteger datos sensibles que no le pertenecen solo a él, sino a múltiples ciudadanos.

 

 

Especial relevancia adquiere también la forma en que la sentencia maneja las comunicaciones con periodistas.

 

Se llega a afirmar como hecho probado que una llamada perdida de cuatro segundos, no contestada, constituye el origen de la filtración del correo electrónico.

 

Una conclusión que resulta, cuando menos, llamativa, especialmente cuando se reconoce que dicha llamada se produjo antes de que el fiscal general tuviera acceso al correo en cuestión.

 

 

El propio periodista al que se alude en la sentencia ha explicado públicamente que nunca recibió ese correo por parte de García Ortiz, que no existieron mensajes de WhatsApp ni llamadas posteriores y que, de haber sido requerido, habría mostrado sin problema su historial de comunicaciones para desmontar esa hipótesis.

 

 

Sin embargo, ni durante la instrucción ni en el juicio oral se solicitó dicha comprobación, lo que refuerza la sensación de que el relato condenatorio se construyó sin agotar todas las vías de contraste probatorio.

 

 

En este contexto, el incidente de nulidad presentado por la Fiscalía no es solo un trámite procesal, sino una impugnación de fondo al modo en que se ha administrado justicia en este caso.

 

Lo previsible es que el Tribunal Supremo rechace el incidente, manteniendo su decisión con la misma mayoría de cinco magistrados conservadores frente a dos progresistas.

 

Pero ese rechazo abrirá automáticamente la puerta al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

 

Y aquí el escenario cambia de forma sustancial. En el Constitucional, las mayorías son inversas, con predominio del bloque progresista.

 

Será este tribunal el que deba decidir si la sentencia del Supremo vulneró derechos fundamentales y si los estándares de presunción de inocencia han sido indebidamente rebajados.

 

La resolución que adopte no solo afectará al futuro de Álvaro García Ortiz, sino que marcará un precedente de enorme trascendencia para el sistema judicial español.

 

 

Más allá del recorrido judicial, el caso ha generado un profundo malestar en sectores de la carrera fiscal, del periodismo y de la academia jurídica.

 

Asociaciones como la Unión Progresista de Fiscales han sido especialmente contundentes, advirtiendo de que no criticar una sentencia cuando existen dudas jurídicas legítimas no fortalece las instituciones, sino que las debilita.

 

La crítica razonada, sostienen, es una forma de lealtad democrática.

 

 

El debate ya ha trascendido el ámbito nacional y podría llegar a instancias internacionales.

 

No se descarta acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o poner el caso en conocimiento de relatores de la ONU para analizar posibles deficiencias sistémicas en la protección de derechos fundamentales.

 

No se trata de desacreditar a la justicia española, insisten, sino de mejorarla y reforzar la confianza ciudadana en su imparcialidad.

 

 

En definitiva, estamos ante una sentencia que ha dividido al propio Tribunal Supremo, que ha provocado una reacción inédita de la Fiscalía y que ha encendido todas las alarmas sobre el respeto a la presunción de inocencia, el valor de la prueba testifical y la protección del secreto profesional de los periodistas.

 

Un caso que ya no es solo el del fiscal general del Estado, sino el de los estándares democráticos con los que se juzga en España.

 

 

El desenlace aún está por escribirse. Pero lo que ya es indiscutible es que este episodio ha abierto una grieta profunda en el sistema judicial y ha puesto sobre la mesa una pregunta incómoda pero necesaria: ¿estamos dispuestos a aceptar condenas penales basadas en probabilidades, indicios difusos y descartes de hipótesis, o exigiremos, como dicta la Constitución, pruebas sólidas, certezas y respeto absoluto a los derechos fundamentales?