Un delito que no está en la ley: la letra pequeña de la Fiscalía para pedir la nulidad de la condena a García Ortiz.

 

 

 

El Ministerio Público cuestiona que la difusión de datos ya conocidos pueda ser considerada revelación de secretos.

 

 

 

 

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado.

 

 

La Fiscalía no discute solo una condena: cuestiona el delito mismo. En el incidente de nulidad presentado ante el Tribunal Supremo, el Ministerio Público sostiene que la sentencia contra Álvaro García Ortiz se apoya en una interpretación penal que desborda el Código Penal y vulnera el principio de legalidad.

 

 

Dicho sin rodeos: se habría castigado una conducta no tipificada como delito, construida por vía interpretativa.

 

 

El escrito, firmado por la Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se articula como un incidente excepcional —previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— que solo cabe cuando no existe recurso posible y se denuncia una vulneración de derechos fundamentales.

 

 

En este caso, la Fiscalía sostiene que la sentencia firme dictada el 9 de diciembre de 2025 incurre en varias quiebras constitucionales, entre ellas la presunción de inocencia, el principio acusatorio y, de forma central, el derecho a la legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de la Constitución.

 

 

Un delito extendido más allá del Código Penal.

 

 

El núcleo del argumento es claro: el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal exige que se revele un dato que no deba ser divulgado y que conserve carácter reservado.

 

Según la Fiscalía, la sentencia condena al Fiscal General por la difusión —directa o indirecta— de información que ya había sido difundida por diversos medios de comunicación antes de que él tuviera acceso al correo electrónico clave del caso, fechado el 2 de febrero de 2024.

 

En esas circunstancias, sostiene el escrito, el dato habría dejado de ser secreto y no podría integrar el tipo penal aplicado.

 

 

Frente a esta tesis, la sentencia introduce lo que denomina un concepto “funcional” del secreto: aunque la información fuera conocida por terceros, el deber reforzado de confidencialidad del Fiscal General subsistiría, y su divulgación seguiría siendo penalmente relevante por la afectación a derechos fundamentales del investigado.

 

 

Es precisamente este razonamiento el que la Fiscalía combate con mayor contundencia.

 

A su juicio, esa interpretación extiende el alcance del delito más allá del tenor literal de la norma y crea una figura penal no prevista por el legislador.

 

 

El incidente de nulidad subraya que el verbo nuclear del tipo penal es “revelar”, entendido como descubrir o manifestar lo ignorado o secreto.

 

Cuando una información ha sido difundida por radios, televisiones y prensa escrita de amplia audiencia, argumenta la Fiscalía, deja de ser ignorada y, por tanto, no puede considerarse secreto penalmente protegido.

 

Castigar su ulterior reproducción desde una institución pública supondría, según el escrito, sancionar una conducta que el Código Penal no contempla.

 

 

Este reproche se refuerza con abundante jurisprudencia constitucional.

 

La Fiscalía recuerda que el principio de legalidad penal no solo exige que los delitos estén definidos por ley, sino que prohíbe interpretaciones extensivas o analógicas en perjuicio del acusado.

 

La subsunción de los hechos en el artículo 417 del Código Penal sería, en este caso, “irrazonable” y “sorpresiva”, al apoyarse en criterios ajenos al significado posible del precepto.

 

 

Cuando el proceso cambia sin posibilidad de defensa.

 

 

Junto a la legalidad penal, el escrito denuncia una vulneración del principio acusatorio.

 

La Fiscalía sostiene que el proceso se inició con una imputación concreta —la supuesta filtración del correo electrónico a la prensa— y que, sin embargo, la sentencia acaba considerando delictiva la mera redacción y publicación de una nota informativa de la Fiscalía de Madrid.

 

Ese desplazamiento del hecho punible, afirma, no fue objeto de acusación formal ni de contradicción en el juicio, lo que habría generado indefensión.

 

 

En este punto, el documento recuerda que durante la instrucción y el juicio oral toda la actividad probatoria se centró en determinar si el Fiscal General había sido el origen de la filtración previa de la información.

 

 

La posibilidad de que la nota informativa fuera constitutiva de delito con independencia de esa filtración no habría sido planteada como objeto autónomo del proceso.

 

Para la Fiscalía, convertirla en fundamento de condena supone alterar sustancialmente el marco fáctico y jurídico sin dar oportunidad de defensa.

 

 

El incidente también cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia.

 

 

En particular, reprocha que se haya prescindido sin explicación suficiente de los testimonios de numerosos periodistas que declararon haber tenido acceso al correo del 2 de febrero antes de que llegara al Fiscal General.

 

Según el escrito, esas declaraciones, corroboradas por chats, correos electrónicos y actas notariales, sustentaban una hipótesis alternativa razonable: que la información ya circulaba por vías ajenas a la Fiscalía General del Estado.

 

 

Aunque la sentencia reconoce que otros medios disponían del correo con anterioridad, resta relevancia a ese hecho al considerar que el deber de reserva del Fiscal General permanece intacto.

 

 

Para la Fiscalía, esa conclusión incurre en contradicción interna: admitir la difusión previa y, al mismo tiempo, afirmar que la revelación penalmente relevante parte de la Fiscalía General carecería de coherencia lógica y jurídica.

 

 

 

Otro de los ejes del recurso es la crítica al uso del Derecho Penal como respuesta a un vacío disciplinario.

 

La sentencia subraya que el Fiscal General del Estado no está sujeto al régimen disciplinario ordinario del Ministerio Fiscal y que, por tanto, la conducta no podría quedar impune.

 

 

Frente a ello, la Fiscalía replica que la ausencia de sanción administrativa no puede justificar por sí sola la incriminación penal de una conducta si no alcanza la entidad exigida por el principio de última ratio.

 

 

El escrito se apoya en el voto particular formulado por varias magistradas, que pone en duda que la conducta atribuida haya causado un daño relevante al servicio público o a los derechos del afectado.

 

 

Según ese voto, la nota informativa fue aséptica, omitió expresiones especialmente incriminatorias del correo original y se limitó a ofrecer información de contexto en un escenario ya marcado por la difusión mediática.

 

 

Finalmente, la Fiscalía solicita que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales y se deje sin efecto la condena.

 

 

El incidente no entra a valorar la oportunidad política o institucional de la actuación del Fiscal General, sino que circunscribe su argumentación al plano estrictamente jurídico.

 

 

La cuestión de fondo que plantea es si un tribunal puede, mediante interpretación, convertir en delito una conducta que el legislador no ha tipificado expresamente. Esa es, según el escrito, la letra pequeña que obliga a revisar la sentencia.