JUECES DEL SUPREMO ACUSADOS VULNERACIÓN DE DERECHOS “RECURSO PUEDE ANULAR SENTENCIA FISCAL GENERAL”.
Buena parte del año 2025 quedó marcada en la agenda política, judicial y mediática española por un proceso que pocos imaginaban años atrás: el juicio y la posterior condena al que fuera fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Un caso de enorme trascendencia institucional que no solo ha condicionado el cierre del año, sino que amenaza con proyectar su sombra sobre todo 2026, después de que la propia Fiscalía haya solicitado al Tribunal Supremo la anulación de la condena al considerar que se vulneró uno de los pilares básicos del Estado de derecho: la presunción de inocencia.
No es habitual, ni mucho menos, que la Fiscalía pida al Supremo que anule una sentencia condenatoria dictada por el propio alto tribunal.
De hecho, se trata de una decisión excepcional que da cuenta de la gravedad del conflicto interno que atraviesa la institución y del alcance jurídico y político del caso.
La Fiscalía sostiene que cinco magistrados no tuvieron en cuenta pruebas esenciales que exculpaban a García Ortiz, especialmente testimonios de periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico filtrado antes de que este llegara al entonces fiscal general del Estado.
Según el escrito presentado, ignorar esas declaraciones supuso una vulneración directa del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El Ministerio Público también cuestiona que se produjera una suerte de “desdoblamiento de la acusación”, al condenar a García Ortiz tanto por la supuesta filtración como por la posterior nota de prensa.
Un planteamiento que, a juicio de la Fiscalía, no solo carece de sustento jurídico sólido, sino que abre la puerta a una interpretación expansiva del derecho penal incompatible con las garantías constitucionales.
Aunque este tipo de incidentes procesales rara vez prosperan en el Supremo, resultan imprescindibles para poder acudir posteriormente al Tribunal Constitucional, un escenario que ya se da por descontado en amplios sectores jurídicos.
El propio Álvaro García Ortiz ha defendido públicamente su decisión de no dimitir, una postura que ha generado un intenso debate político y social.
Frente a quienes consideran que su permanencia debilita a la institución, el ex fiscal general ha insistido en que una renuncia en estas circunstancias supondría una concesión peligrosa, no solo para su caso personal, sino para la fortaleza de la Fiscalía en su conjunto.
En sus intervenciones, ha advertido de que cualquier atisbo de debilidad institucional puede ser aprovechado por fenómenos delictivos de enorme complejidad, como las redes criminales transnacionales, el narcotráfico o el terrorismo internacional.
García Ortiz ha subrayado que la Fiscalía debe mostrarse fuerte, cohesionada y leal a sus principios, especialmente en un contexto de creciente presión mediática y polarización política.
Ha reconocido, sin ambages, que desde un punto de vista personal, familiar y profesional, su salida sería mucho más cómoda.
Sin embargo, ha insistido en que su compromiso es con la institución y con los valores constitucionales que ha defendido durante toda su carrera.
En sus palabras, abandonar el cargo en plena tormenta equivaldría a aceptar que el fiscal general del Estado tiene menos derechos que cualquier otro ciudadano, una idea que considera profundamente equivocada.
Uno de los ejes centrales de su defensa ha sido el derecho a no declarar o a declarar en los términos que marca la ley, una facultad que, según ha recordado, pertenece a todos los ciudadanos sin excepción.
El juicio de valor sobre esa decisión procesal, ha dicho, corresponde a la opinión pública, pero no puede convertirse en un argumento para erosionar derechos fundamentales.
En este sentido, ha mostrado su máximo respeto al Tribunal Supremo y a la compleja labor de los magistrados instructores, al tiempo que ha reclamado un análisis más sosegado de los hechos y de los tiempos en los que se produjeron.
La controversia no se limita únicamente a la condena en sí, sino también al contexto interno de la Fiscalía.
Trece fiscales de sala realizaron manifestaciones públicas que, aunque legítimas desde el punto de vista de la libertad de expresión, han generado perplejidad en García Ortiz por su posible incidencia en un proceso penal en curso.
Más allá de su situación personal, ha alertado de que estas declaraciones pueden afectar a otros dos fiscales imputados en la misma causa por el mero cumplimiento de sus deberes estatutarios, lo que, a su juicio, introduce un elemento de inseguridad jurídica preocupante.
Especialmente polémico ha sido el debate en torno al borrado de datos de su teléfono móvil y de su correo electrónico personal.
Para muchos de sus detractores, esta actuación fue presentada como un indicio de culpabilidad. García Ortiz, sin embargo, ha ofrecido una explicación detallada basada en la normativa europea y española de protección de datos.
Ha recordado que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea establece de forma clara el principio de limitación del plazo de conservación, obligando a suprimir los datos personales cuando dejan de ser necesarios para el fin para el que fueron recabados.
Según su relato, mantener datos ajenos en dispositivos personales más allá del tiempo estrictamente necesario no solo no es una obligación, sino que puede constituir una infracción legal.
En su caso, como fiscal general del Estado, ha insistido en que es custodio de información extremadamente sensible que afecta a miles de personas, y que su deber es protegerla con el máximo rigor.
Convertir el borrado regular de datos en una prueba de culpabilidad, ha advertido, supone una peligrosa inversión de la carga de la prueba y una deriva incompatible con los principios básicos del derecho penal.
El ex fiscal general ha explicado que el borrado de su dispositivo no fue un acto puntual realizado meses después de los hechos investigados, sino una práctica habitual y periódica, tal y como manifestó ante el magistrado instructor.
Asimismo, ha relatado el acoso sufrido tras la filtración de sus datos personales, lo que le obligó a cerrar su correo electrónico —utilizado desde al menos 2014— y a cambiar su número de teléfono personal.
Un episodio que, en su opinión, pone de relieve la fragilidad de la intimidad en la era digital y la necesidad de extremar las garantías de protección de datos, especialmente cuando se trata de altos cargos públicos.
Más allá del plano personal, García Ortiz ha querido situar el debate en un marco institucional más amplio.
Ha defendido que la Fiscalía dispone de mecanismos internos claros y transparentes para resolver conflictos de criterio jurídico, y que estos mecanismos se aplican en todos los asuntos relevantes, desde la amnistía hasta la prescripción o las cuestiones prejudiciales.
La Fiscalía, ha recordado, no es un órgano asambleario, sino una institución jerarquizada que busca soluciones jurídicas coherentes cuando existen discrepancias internas.
En este contexto, también ha salido al paso de las críticas por la negativa de la Fiscalía a informar la proposición de ley de amnistía a petición del Senado.
García Ortiz ha explicado que no existe previsión legal alguna que obligue al Ministerio Fiscal a emitir informes sobre iniciativas legislativas parlamentarias, y que hacerlo habría supuesto introducir a la institución en una disputa política para la que no está diseñada.
La función de la Fiscalía, ha insistido, es defender sus tesis ante los tribunales, especialmente ante el Tribunal Constitucional, y no ante los órganos de representación política.
Este razonamiento, aunque técnico, ha tenido un enorme impacto político, alimentando la narrativa de quienes acusan a la Fiscalía de actuar alineada con el Gobierno.
Sin embargo, el ex fiscal general ha recordado que estas normas y prácticas estaban vigentes mucho antes de su llegada al cargo, y que forman parte del funcionamiento ordinario de la institución desde hace décadas.
El caso de Álvaro García Ortiz ha abierto un debate profundo sobre los límites del derecho penal, la independencia judicial, la presión mediática y la protección de los derechos fundamentales en un contexto de alta polarización.
También ha puesto sobre la mesa una cuestión incómoda: hasta qué punto la opinión pública y determinados relatos políticos pueden condicionar la percepción de culpabilidad antes de que se agoten todas las garantías legales.
Con la solicitud de anulación de la condena por parte de la Fiscalía, el foco vuelve ahora al Tribunal Supremo y, previsiblemente, al Tribunal Constitucional
Lo que está en juego no es solo el futuro personal y profesional de un ex fiscal general del Estado, sino la credibilidad de una de las instituciones clave del sistema democrático español.
En un país sacudido por la desconfianza y el enfrentamiento político, el desenlace de este caso marcará un precedente que irá mucho más allá de 2026 y que obligará a reflexionar sobre cómo se protege, en la práctica, la presunción de inocencia y la fortaleza del Estado de derecho.
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