BOMBAZO “ANTICIPAN ABSOLUCIÓN FISCAL GENERAL” JUSTICIA EUROPEA DEJA EN RIDÍCULO AL TRIBUNAL SUPREMO.

 

 

 

 

 

Durante años se ha repetido que la justicia habla con sentencias y no con gestos.

 

Sin embargo, hay decisiones que trascienden el papel judicial y se convierten en un terremoto institucional.

 

La condena del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, es una de ellas.

 

No solo por la gravedad del fallo —dos años de inhabilitación—, sino por lo que ha venido después: una Fiscalía que pide la nulidad de la sentencia dictada por el propio Tribunal Supremo y un horizonte inevitable que apunta al Tribunal Constitucional.

 

 

Lo ocurrido no es un trámite técnico más. Es un episodio que ha abierto una grieta inédita entre instituciones que, en teoría, deberían caminar alineadas en la defensa del Estado de derecho.

 

Y lo más inquietante no es el conflicto en sí, sino el motivo que lo provoca: la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la defensa de quien, hasta hace poco, era el máximo responsable del Ministerio Fiscal en España.

 

 

La Fiscalía ha sido clara en su escrito de nulidad. Considera que cinco magistrados del Tribunal Supremo omitieron deliberadamente pruebas de descargo fundamentales.

 

No se trata de una discrepancia interpretativa menor, sino de una acusación de enorme calado: que se ignoraron testimonios clave que podían haber cambiado el sentido de la sentencia.

 

En concreto, los testimonios de varios periodistas que aseguraron, bajo juramento, que conocían el contenido del correo electrónico objeto de la causa antes incluso de que lo tuviera el propio fiscal general del Estado.

 

 

Ese dato no es anecdótico. Es el eje central de la controversia. Si el contenido del correo circulaba previamente entre profesionales de la información, la tesis de que fue filtrado por García Ortiz pierde solidez.

 

La Fiscalía sostiene que el Tribunal Supremo no explicó por qué descartó esos testimonios ni por qué no los consideró prueba válida de descargo.

 

Y en derecho penal, no explicar por qué se desecha una prueba esencial equivale, según numerosos juristas, a vulnerar la presunción de inocencia.

 

 

El incidente de nulidad presentado por la Fiscalía no es habitual, pero tampoco improvisado.

 

Es un paso obligatorio para abrir la puerta al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

La ley es clara: cuando no existe una instancia superior ordinaria, el condenado solo puede acudir al Constitucional si previamente ha solicitado la nulidad de actuaciones ante el tribunal que dictó la sentencia.

 

Por tanto, aunque resulte paradójico, la Fiscalía tenía que dirigirse al mismo Supremo al que acusa ahora de haber vulnerado derechos fundamentales.

 

El propio desarrollo del proceso ya anticipaba un choque institucional. Durante la instrucción, la Fiscalía mantuvo una posición constante: no acusar.

 

Defendió que no había pruebas suficientes para sostener una condena penal. Esa postura se mantuvo hasta el final, incluso cuando el Tribunal Supremo decidió condenar al exfiscal general.

 

El escrito de nulidad no hace sino formalizar una discrepancia que venía gestándose desde hace meses.

 

Uno de los puntos más polémicos es el llamado “desdoblamiento del proceso”.

 

El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz no solo por la presunta filtración del correo, sino también por el contenido de una nota de prensa posterior.

 

Sin embargo, durante la instrucción se había descartado expresamente que esa nota tuviera relevancia penal.

 

Introducirla como elemento condenatorio al final del procedimiento es, según la Fiscalía, una vulneración del principio acusatorio: nadie puede ser condenado por hechos por los que no fue acusado formalmente.

 

 

Este argumento no es menor. El principio de legalidad penal exige que el acusado sepa exactamente de qué se le acusa y pueda defenderse de ello.

 

Si el tribunal introduce nuevos elementos en la fase final, sin haberlos sometido a contradicción previa, el derecho de defensa queda seriamente comprometido.

 

Así lo sostienen también los dos votos particulares firmados por magistradas del propio Supremo, que discreparon abiertamente de la mayoría.

 

Esos votos particulares se han convertido en una pieza clave del futuro recurso ante el Tribunal Constitucional.

 

En ellos se cuestiona la construcción probatoria de la sentencia y se alerta de una interpretación extensiva del delito incompatible con las garantías básicas del proceso penal.

 

Que dos de los siete magistrados del tribunal expresen una discrepancia tan contundente refuerza la idea de que el caso no está cerrado, ni jurídica ni políticamente.

 

La pregunta que sobrevuela todo el debate es inevitable: ¿puede el Tribunal Constitucional enmendar la plana al Tribunal Supremo? La respuesta es sí. Ha ocurrido antes.

 

No es frecuente, pero tampoco excepcional. El Constitucional es la máxima instancia en materia de derechos fundamentales y tiene plena capacidad para anular una sentencia firme si considera que se han vulnerado derechos recogidos en la Constitución.

 

 

Los precedentes existen y pesan. El caso de Alberto Rodríguez, al que el Constitucional devolvió su condición de diputado tras una decisión del Supremo, o la anulación de las condenas de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE, son ejemplos recientes de cómo el alto tribunal puede corregir decisiones judiciales previas cuando aprecia una lesión de derechos fundamentales.

 

 

Sin embargo, cada uno de esos casos dejó una estela de polémica y acusaciones cruzadas de politización.

 

Y eso es precisamente lo que muchos temen que vuelva a ocurrir. Si el Constitucional da la razón a García Ortiz, desde determinados sectores se insistirá en que se trata de un tribunal “progresista” que actúa con criterios ideológicos.

 

Si no lo hace, otros denunciarán que se ha consolidado una condena construida sobre una base probatoria frágil.

 

 

En medio de ese ruido, hay una realidad que no puede ignorarse: la carrera profesional de Álvaro García Ortiz ya ha quedado gravemente dañada. Incluso si el Tribunal Constitucional anula la sentencia, el impacto personal, institucional y mediático es irreversible.

 

La inhabilitación, aunque sea temporal, ha tenido un efecto demoledor sobre su figura y sobre la imagen de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Más allá del caso concreto, lo que está en juego es algo mucho más profundo: la confianza ciudadana en las instituciones.

 

Cuando el Supremo, la Fiscalía y el Constitucional aparecen enfrentados públicamente, el mensaje que recibe la sociedad es inquietante.

 

Se refuerza la percepción de que la justicia está atrapada en una pugna política permanente, en la que cada decisión se interpreta en clave de bloques y no de derechos.

 

Algunos analistas advierten de que este caso marca un punto de inflexión. No tanto por su resultado final, sino por el camino recorrido.

 

Nunca antes una Fiscalía había acusado al Tribunal Supremo de vulnerar deliberadamente la presunción de inocencia de un ciudadano.

 

Y nunca antes ese ciudadano había sido, además, el fiscal general del Estado.

 

 

Los próximos meses serán decisivos. El Tribunal Supremo resolverá previsiblemente el incidente de nulidad en un plazo relativamente corto.

 

Todo apunta a que lo desestimará, como ocurre en la mayoría de estos casos.

 

A partir de ahí, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional abrirá una nueva fase, más lenta e imprevisible.

 

El calendario puede oscilar entre unos pocos meses o varios años, dependiendo de la prioridad que el tribunal otorgue al asunto.

 

Mientras tanto, el debate seguirá vivo. En los platós, en las redacciones, en las redes sociales y en los despachos jurídicos.

 

Se discutirá sobre pruebas, sobre garantías procesales, sobre independencia judicial y sobre el delicado equilibrio entre justicia y política.

 

Pero, sobre todo, se discutirá sobre algo esencial: qué ocurre cuando las instituciones encargadas de proteger los derechos fundamentales se acusan mutuamente de haberlos vulnerado.

 

Porque al final, más allá de nombres propios y cargos, este caso interpela directamente al sistema.

 

 

Y obliga a hacerse una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿estamos preparados para asumir que incluso las sentencias más altas pueden ser revisadas cuando están en juego derechos fundamentales? La respuesta no la dará un tertuliano ni un titular. La dará, una vez más, la justicia.