BOMBAZO “PRÓXIMO CESE Y JUBILACIÓN JUEZ PEINADO POR IRREGULARIDADES CASO BEGOÑA GÓMEZ”.

 

 

 

 

Hay decisiones judiciales que pasan desapercibidas para la mayoría de los ciudadanos. Y hay otras que, desde el mismo instante en que se firman, sacuden el tablero político, tensan la conversación pública y abren un debate incómodo sobre los límites del poder. Lo que ha ocurrido en los últimos meses con la instrucción del juez Juan Carlos Peinado en la causa contra Begoña Gómez pertenece, sin duda, a la segunda categoría.

 

 

Porque no estamos hablando de un procedimiento cualquiera. Estamos hablando de la investigación que afecta a la esposa del presidente del Gobierno en ejercicio, Pedro Sánchez. Y cuando la Justicia entra en ese terreno, cada paso cuenta. Cada auto, cada recurso, cada corrección de una instancia superior tiene un impacto que va mucho más allá de lo estrictamente jurídico.

 

La última decisión de la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a colocar el foco sobre el instructor del caso. El tribunal ha anulado la decisión de enviar a Begoña Gómez a un procedimiento ante jurado popular, cuestionando de manera contundente la fundamentación jurídica del magistrado. No es la primera vez que ocurre algo así. Y ahí es donde empieza el verdadero debate.

 

Un historial de correcciones que ya no es anecdótico.

 

En el lenguaje judicial, las discrepancias entre instancias forman parte del funcionamiento ordinario del sistema. Un juez instruye, otro revisa. Se corrigen criterios, se matizan interpretaciones. Pero cuando las enmiendas se acumulan y el tono de los autos superiores se vuelve especialmente severo, la situación deja de ser rutinaria.

 

El juez Juan Carlos Peinado ya fue corregido anteriormente por el Tribunal Supremo cuando intentó elevar una exposición razonada para imputar al ministro de Justicia, Félix Bolaños. El Supremo rechazó esa iniciativa con argumentos que, en el mundo jurídico, no pasan desapercibidos: habló de ausencia de indicios suficientes, de hipótesis sin respaldo probatorio y de falta de sustrato fáctico mínimamente fundado.

 

No eran matices menores. Eran reproches de fondo.

 

Meses después, la Audiencia Provincial de Madrid vuelve a intervenir. Esta vez, para tumbar la pretensión de que Begoña Gómez fuese juzgada por un jurado popular. El tribunal considera que no existe una motivación suficiente que justifique esa decisión. Y aunque no estaba obligado a pronunciarse de forma tan amplia, lo ha hecho. Eso, en sí mismo, ya es significativo.

 

Cuatro veces, además, la Audiencia ha recordado al instructor que no debe insistir en investigar una supuesta implicación de Gómez en el rescate de Air Europa, al no apreciar base suficiente en esa línea. También ha obligado a desimputar a varias personas inicialmente incluidas en la causa, como el delegado del Gobierno en Madrid, Fran Martín; el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache; y el directivo Juan José Güemes.

 

No se trata de un único revés. Es una cadena de resoluciones que dibuja un patrón.

 

El problema de la motivación: cuando la forma es tan importante como el fondo.

 

Uno de los reproches más repetidos por las instancias superiores tiene que ver con la motivación de las resoluciones. En un Estado de derecho, la obligación de motivar las decisiones judiciales no es un formalismo vacío. Es una garantía esencial. Forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

Cuando un juez ordena investigar siete años de correos electrónicos —como ocurrió con la cuenta institucional de Begoña Gómez en el Palacio de La Moncloa— debe justificar de manera sólida por qué esa medida es proporcional, necesaria y ajustada a derecho. La Audiencia consideró insuficiente la fundamentación y dejó sin efecto la orden.

 

Más allá del caso concreto, el debate es profundo: ¿qué ocurre cuando un instructor adopta decisiones que son reiteradamente anuladas por falta de motivación suficiente? ¿Se trata simplemente de discrepancias técnicas o estamos ante un problema de mayor calado?

 

El papel del Consejo General del Poder Judicial.

 

En medio de este escenario, surge una pregunta incómoda: ¿debe intervenir el Consejo General del Poder Judicial?

 

El CGPJ es el órgano encargado del gobierno de los jueces. Entre sus competencias figura el régimen disciplinario. Los jueces, como cualquier servidor público, están obligados a respetar principios como la independencia, la imparcialidad, la integridad y la motivación adecuada de sus resoluciones.

 

 

Ahora bien, la línea entre la actividad jurisdiccional —protegida por la independencia judicial— y una posible infracción disciplinaria no es sencilla de trazar. Muchos expertos sostienen que mientras las decisiones formen parte de la función jurisdiccional, aunque sean erróneas, el CGPJ no debería intervenir. Otros consideran que cuando las correcciones son sistemáticas y afectan a derechos fundamentales, el debate no puede cerrarse con tanta facilidad.

 

De momento, el Consejo no ha adoptado medidas en este caso. Y esa inacción también forma parte de la discusión pública.

 

Un caso con enorme impacto político.

 

Hay un elemento que no puede obviarse: la relevancia política del asunto. La investigación afecta a la esposa del presidente del Gobierno en ejercicio. La mera existencia de la causa proyecta una sombra sobre la figura de Pedro Sánchez, al margen de cuál sea el desenlace judicial.

 

Por eso, la exigencia de rigor es máxima. Cuando el asunto es tan sensible, cualquier error procesal no solo retrasa el procedimiento, sino que erosiona la credibilidad del proceso ante la opinión pública.

 

Algunos analistas subrayan que los continuos reveses pueden dañar tanto a la acusación como a la defensa. Si las resoluciones no están sólidamente motivadas, se abre la puerta a futuras anulaciones. En otras palabras, ni siquiera desde la perspectiva de quienes consideran que existen indicios contra Gómez, una instrucción errática resulta eficaz.

 

¿Obcecación o exceso de celo?

 

En el debate mediático han aparecido términos duros: fijación, obsesión, falta de aptitud. Son palabras que, en boca de comentaristas, reflejan una percepción creciente de que la instrucción ha estado marcada por decisiones precipitadas o mal fundamentadas.

 

No obstante, conviene recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó que las actuaciones del juez constituyeran prevaricación cuando la defensa de Sánchez y Gómez presentó una denuncia en ese sentido. Es decir, no se ha apreciado delito en su conducta.

 

Pero que no exista prevaricación no significa que no pueda haber errores técnicos o decisiones cuestionables. Y cuando esos errores se acumulan durante año y medio de instrucción, la pregunta sobre la calidad del trabajo realizado se vuelve inevitable.

 

Un proceso que se alarga y una jubilación en el horizonte.

 

Otro elemento relevante es el tiempo. Cada corrección implica retrasos. Si el juez insiste en determinadas líneas que ya han sido tumbadas, el procedimiento puede prolongarse varios meses más. Y en el horizonte aparece un dato: el magistrado se jubila en septiembre.

 

Eso abre un escenario incierto. ¿Podría dejar la causa sin concluir? ¿Qué impacto tendría un relevo en plena instrucción? En casos de alta sensibilidad política, la estabilidad del instructor también influye en la percepción pública del proceso.

 

La credibilidad de la Justicia en juego.

 

Más allá de nombres propios, lo que está en juego es la credibilidad del sistema judicial. Cuando los tribunales superiores corrigen reiteradamente a un instructor, la ciudadanía puede preguntarse si los mecanismos de control funcionan con la eficacia necesaria.

 

La Justicia no solo debe ser independiente. Debe parecerlo. Y también debe ser rigurosa, especialmente cuando sus decisiones afectan a derechos fundamentales o a figuras de alta relevancia institucional.

 

Cada auto mal motivado, cada error procesal, cada reproche de una instancia superior añade un elemento de desgaste. No solo para el juez en cuestión, sino para el conjunto del sistema.

 

Un debate que trasciende el caso concreto.

 

El caso de Begoña Gómez seguirá su curso. Puede archivarse, puede derivar en juicio o puede prolongarse aún más. Pero el debate abierto en torno a la instrucción ya ha trascendido el expediente.

 

¿Hasta dónde llega la independencia judicial? ¿Dónde empieza la responsabilidad disciplinaria? ¿Qué papel debe jugar el Consejo General del Poder Judicial cuando las correcciones se acumulan? ¿Cómo se protege la tutela judicial efectiva cuando la motivación de las resoluciones es cuestionada una y otra vez?

 

Son preguntas que no admiten respuestas simples.

 

En una democracia consolidada, el equilibrio entre control y autonomía judicial es delicado. Demasiada intervención puede socavar la independencia. Demasiada pasividad puede alimentar la percepción de impunidad ante errores reiterados.

 

La sociedad observa. Y exige explicaciones.

 

Porque cuando la Justicia toca el corazón del poder político, no solo se juzgan conductas individuales. También se pone a prueba la fortaleza institucional del país. Y en ese examen, la transparencia, el rigor y la coherencia no son opcionales. Son imprescindibles.

 

El desenlace de esta historia aún está por escribirse. Pero algo ya es evidente: el debate sobre la instrucción del juez Peinado ha dejado de ser un asunto técnico para convertirse en una cuestión central sobre cómo funciona —y cómo debería funcionar— la Justicia en España.