Un catedrático de Derecho Constitucional resume en una palabra casi insuperable su opinión sobre la sentencia del Fiscal General del Estado.

 

 

 

 

Argumenta por qué utiliza ese término.

 

 

 

 

 

 

La sentencia del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha desencadenado una ola de críticas en el ámbito jurídico y político español, convirtiéndose en uno de los fallos más controvertidos de los últimos años.

 

 

 

Entre las voces más autorizadas y contundentes destaca la del jurista Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, quien ha calificado la resolución de “cantinfleo”, un término que, lejos de ser anecdótico, resume el desconcierto y la preocupación por la deriva interpretativa del alto tribunal.

 

 

 

 

La condena, adelantada por el Supremo y conocida oficialmente semanas después, impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de Fiscal General, una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

 

 

 

El motivo central es la revelación de secretos, tanto por la filtración a los medios de un correo electrónico donde González Amador se ofrecía a confesar, como por la publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.

 

 

 

El Tribunal Supremo sostiene que el Fiscal General “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, estableciendo así que la reacción institucional ante informaciones erróneas no puede amparar la vulneración de derechos fundamentales.

 

 

 

Sin embargo, para Pérez Royo, la sentencia no solo carece de originalidad jurídica, sino que incurre en lo que él denomina “cantinfleo”, un término que evoca los discursos enrevesados y vacíos de sentido del célebre actor mexicano Cantinflas.

 

 

 

En su intervención en TVE, Pérez Royo argumentó que “esto no es una interpretación original: esto es un cantinfleo.

 

 

Y lo que hay es mucho cantinfleo en la sentencia”. Para el catedrático, la imputación contra García Ortiz no es inequívoca, la acusación tampoco lo es, y la destrucción de la presunción de inocencia se realiza de forma arbitraria y sin garantías: “Una sentencia no puede condenar de las maneras porque no tienes pruebas y porque, además, hace un canto a la profesión periodística y después hace todo lo contrario de lo que realmente tendría que hacer”.

 

 

 

La contradicción interna de la sentencia es, según Pérez Royo, uno de sus defectos más graves.

 

 

El Supremo elogia la labor de los periodistas, reconoce su derecho a transmitir información veraz y afirma que han cumplido con su obligación profesional.

 

 

 

No obstante, acto seguido, desestima sus testimonios y sostiene que “puede ser este señor o alguien de su entorno el que lo ha hecho”, refiriéndose a la filtración.

 

 

Esta forma de razonar, “a voleo”, como la define el jurista, convierte el fallo en un “disparate” jurídico, donde la presunción de inocencia se destruye sin pruebas concretas y se condena por mera sospecha.

 

 

 

El uso del término “cantinfleo” por parte de Pérez Royo no es casual ni superficial. En el contexto jurídico, implica una crítica profunda a la falta de rigor, claridad y coherencia en la argumentación del tribunal.

 

 

 

“Cantinflas cantinfleaba, hacía una interpretación original, se convertía realmente en un intérprete original de una cosa que nada más que lo había hecho él.

 

 

 

Cuando un magistrado del Supremo cantinflea, amigo, eso es otra cosa. No es interpretación original. Es otra cosa”, reflexionó el catedrático.

 

 

 

La sentencia ha generado un debate intenso sobre los límites de la actuación institucional y la protección de los derechos fundamentales. Para muchos juristas, el fallo representa una peligrosa ruptura con los principios básicos del derecho penal, especialmente con el principio acusatorio y la presunción de inocencia.

 

 

 

La condena se sustenta en indicios débiles y en una lógica de responsabilidad difusa (“puede ser el fiscal o alguien de su entorno”), lo que vulnera la exigencia de certeza y prueba plena que debe regir en cualquier proceso penal.

 

 

 

Además, la resolución del Supremo ha sido criticada por su tratamiento de la prueba periodística.

 

 

El tribunal elogia a los periodistas por su labor informativa, pero rechaza sus testimonios cuando no se ajustan a la hipótesis acusatoria.

 

 

Esta contradicción refuerza la impresión de que la sentencia responde más a una voluntad condenatoria que a una búsqueda rigurosa de la verdad. En palabras de Pérez Royo, “no puede decirse que el Fiscal General del Estado es el que ha hecho la filtración. Eso es imposible”.

 

 

 

El impacto institucional de la sentencia es indudable. La condena al Fiscal General del Estado, una figura clave para la independencia y el funcionamiento del Ministerio Público, pone en cuestión la relación entre los poderes del Estado y la capacidad de las instituciones para responder con garantías ante situaciones de crisis mediática y política.

 

 

 

El hecho de que la resolución se base en una imputación “a voleo” y en una destrucción arbitraria de la presunción de inocencia alimenta la percepción de inseguridad jurídica y arbitrariedad.

 

 

 

En el fondo, la crítica de Pérez Royo apunta a un problema estructural del sistema judicial español: la tendencia a interpretar la ley de forma creativa y poco rigurosa cuando se trata de casos de alta sensibilidad política.

 

 

El “cantinfleo” del Supremo, lejos de ser una simple excentricidad, refleja una crisis de legitimidad y confianza en la justicia, que puede tener consecuencias profundas para el Estado de derecho y la democracia.

 

 

 

La sentencia contra García Ortiz no solo afecta a la persona del Fiscal General, sino que envía un mensaje preocupante a todos los servidores públicos y a la sociedad en general: la posibilidad de ser condenado sin pruebas sólidas y en base a interpretaciones arbitrarias.

 

 

Este precedente, como advierte Pérez Royo, debilita la protección de los derechos fundamentales y erosiona la confianza en las instituciones.

 

 

 

En conclusión, el análisis de Javier Pérez Royo sobre la sentencia del Tribunal Supremo es una llamada de atención sobre los riesgos del “cantinfleo” judicial y la necesidad de recuperar el rigor, la claridad y la coherencia en la interpretación de la ley.

 

 

 

La condena al Fiscal General del Estado, basada en una imputación difusa y en pruebas insuficientes, representa una amenaza para la seguridad jurídica y para los principios básicos del Estado de derecho.

 

 

 

La crítica del catedrático sevillano debería servir para abrir un debate profundo sobre la calidad de la justicia y la urgencia de reformas que garanticen la independencia, la imparcialidad y el respeto a los derechos fundamentales en España.