Garzón PONE EN JAQUE al Supremo: NULIDAD para García Ortiz.

 

 

En los últimos días de noviembre, cuando el ruido político parecía haber entrado en una pausa extraña y el país miraba de reojo hacia el puente y la Navidad, el debate judicial volvió a ocupar el centro del escenario con una intensidad poco habitual.

 

No se trató de una simple controversia técnica ni de un intercambio de argumentos entre juristas.

 

Lo que estalló fue una discusión de fondo sobre la credibilidad de las instituciones, la imparcialidad de la justicia y los límites éticos del poder judicial en España.

 

En el centro de ese terremoto apareció un nombre que, para bien o para mal, nunca deja indiferente a nadie: Baltasar Garzón.

 

 

La intervención de Garzón, en forma de escrito jurídico presentado como amicus curiae, fue interpretada por muchos analistas no como un gesto simbólico, sino como un desafío frontal al Tribunal Supremo.

 

No era una comparecencia más ni un comentario académico.

 

Era una impugnación directa a una sentencia que había sacudido el tablero político y judicial: la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos relacionado con la filtración de información fiscal en un contexto de máxima tensión política.

 

Una resolución que ya había nacido envuelta en polémica y que, tras la entrada en escena de Garzón, pasó a ser cuestionada no solo por su contenido, sino por las condiciones en las que fue dictada.

 

 

Según lo publicado por varios medios de comunicación de referencia, la sentencia fue firmada por una mayoría ajustada de magistrados, con votos particulares que advertían de un posible exceso punitivo.

 

 

El fallo llegó en un clima de enorme presión mediática y política, con el foco puesto en la relación indirecta del caso con el entorno de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

 

Desde el primer momento, sectores jurídicos y políticos alertaron de que no se trataba de un procedimiento ordinario, sino de un proceso cargado de simbolismo, con consecuencias que iban mucho más allá de la figura concreta del fiscal general.

 

 

Es en ese contexto donde irrumpe el escrito de Garzón. Su tesis central, expuesta con un lenguaje técnico pero contundente, se apoyaba en una idea clave: la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad real.

 

 

Según el exmagistrado, existía un conflicto de intereses que contaminaba la sentencia desde su raíz, al haber participado en actividades formativas remuneradas magistrados que, al mismo tiempo, resolvían una causa impulsada por una acusación popular directamente relacionada con esas instituciones.

 

No se hablaba de corrupción en sentido penal, sino de incompatibilidad ética y de un vicio procesal capaz de provocar la nulidad de pleno derecho.

 

 

Este argumento no surgía en el vacío. El concepto de “apariencia de imparcialidad” está sólidamente asentado en la jurisprudencia europea, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 

No basta con ser imparcial; hay que parecerlo. Y cualquier sombra de duda, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales y de figuras institucionales de primer nivel, puede invalidar una resolución judicial.

 

Garzón se apoyó en precedentes internacionales, en resoluciones comparadas y en doctrina consolidada para reforzar su posición.

 

 

La reacción no se hizo esperar. Desde el propio Tribunal Supremo, fuentes consultadas por la prensa trasladaron un profundo malestar por lo que consideraban una intromisión intolerable de un juez inhabilitado en su día por prevaricación. Se subrayó que las actividades docentes de los magistrados están reguladas y permitidas por la normativa vigente desde hace años, y que no existe una relación directa entre impartir cursos y resolver causas judiciales.

 

 

Para el sector más conservador de la judicatura, el escrito de Garzón no era un análisis jurídico, sino un ataque personal e institucional con tintes de revancha.

 

 

La división se trasladó rápidamente al ámbito político. El PSOE y Sumar interpretaron el dictamen como una prueba más de lo que denominan “guerra judicial” o lawfare contra el Gobierno y sus instituciones.

 

 

Dirigentes como Pachi López o Yolanda Díaz defendieron públicamente la solvencia jurídica de Garzón y reclamaron la recusación de los magistrados implicados, así como la revisión completa de la sentencia.

 

En su discurso, insistieron en que no se estaba atacando a la justicia, sino defendiéndola de prácticas que erosionan su credibilidad.

 

 

Desde el Partido Popular y Vox, la respuesta fue diametralmente opuesta. Se acusó a Garzón de actuar movido por resentimiento y de ser utilizado como ariete político por el Gobierno.

 

Se recordó su expulsión de la carrera judicial y se cuestionó su legitimidad para opinar sobre la actuación del Supremo.

 

Isabel Díaz Ayuso, en declaraciones públicas y a través de redes sociales, calificó la maniobra de “venganza” y defendió la honorabilidad de los magistrados, presentándose de nuevo como víctima de una ofensiva política y mediática.

 

 

Mientras tanto, el debate saltó a las redes sociales con una fuerza descomunal. Juristas, periodistas y analistas comenzaron a desgranar los detalles del caso en hilos, vídeos y artículos que acumulaban millones de visualizaciones.

 

La figura de Garzón volvió a polarizar como pocas en la historia reciente de la democracia española.

 

Para unos, era el juez que se atrevió a perseguir crímenes del franquismo y a detener a Pinochet; para otros, un magistrado caído en desgracia que nunca aceptó su inhabilitación.

 

En paralelo, la Fiscalía General del Estado, ahora bajo una nueva dirección, inició movimientos discretos pero significativos.

 

Según informaciones publicadas por medios como El País y la Cadena SER, se solicitaron informes internos y se estudiaron posibles vías para suspender cautelarmente la ejecución de la sentencia mientras se resolvían los recursos planteados.

 

El asunto empezaba a escalar a un nivel institucional delicado, con la sombra del Tribunal Constitucional y, eventualmente, de Estrasburgo, proyectándose sobre el horizonte.

 

El Tribunal Constitucional acabó entrando en escena, admitiendo a trámite el recurso y acordando la suspensión cautelar de la condena para evitar un perjuicio irreparable.

 

La decisión fue recibida como una victoria parcial por quienes denunciaban el conflicto de intereses y como una grave intromisión por parte de quienes defendían la actuación del Supremo.

 

De nuevo, el país se encontró dividido ante una resolución judicial, no tanto por su contenido técnico como por lo que simbolizaba en términos de equilibrio de poderes.

 

Más allá del caso concreto, el episodio abrió un debate de fondo que llevaba tiempo latente. ¿Hasta qué punto están claras y actualizadas las normas sobre incompatibilidades de jueces y magistrados? ¿Es suficiente la regulación actual para evitar situaciones que, sin ser ilegales, generan desconfianza ciudadana? ¿Qué papel deben jugar figuras como el amicus curiae en un sistema judicial que tradicionalmente ha sido reacio a este tipo de intervenciones externas?

 

 

También volvió a ponerse sobre la mesa el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial, una anomalía democrática señalada reiteradamente por las instituciones europeas.

 

Muchos juristas coincidieron en que la falta de renovación del órgano de gobierno de los jueces contribuye a un clima de desconfianza y a la percepción de politización de la justicia.

 

Sin un CGPJ plenamente operativo y legitimado, cualquier crisis se magnifica y se convierte en munición para la confrontación partidista.

 

 

En este contexto, la figura de Garzón actuó como catalizador. No creó el problema, pero lo hizo visible de forma abrupta.

 

Su intervención obligó a mirar de frente una realidad incómoda: la justicia española no solo debe ser independiente, sino también creíble, transparente y coherente con los estándares europeos que dice defender.

 

Ignorar ese debate no lo hará desaparecer; al contrario, lo enquistará.

 

 

Para la ciudadanía, el mensaje es claro y preocupante. Cuando las instituciones se perciben como trincheras y no como garantes neutrales, la confianza se erosiona. Y sin confianza, la democracia se debilita.

 

Por eso, más allá de simpatías o antipatías personales, el caso plantea una pregunta que interpela a todos: ¿queremos una justicia que se cierre en banda ante cualquier crítica o una justicia capaz de revisarse a sí misma cuando existen dudas razonables?

 

 

El desenlace aún no está escrito. Quedan resoluciones por dictarse, informes por analizar y recursos por resolver.

 

Pero lo ocurrido ya ha dejado una huella profunda en el debate público. Ha demostrado que las togas no son impermeables al escrutinio ciudadano y que la exigencia de ética y transparencia no es un ataque, sino una condición indispensable para fortalecer el Estado de derecho.

 

 

En última instancia, este episodio debería servir como punto de inflexión. No para ajustar cuentas personales ni para ganar batallas partidistas, sino para impulsar reformas que refuercen la independencia judicial, clarifiquen las incompatibilidades y devuelvan a la ciudadanía la certeza de que nadie, absolutamente nadie, está por encima de las reglas.

 

 

Porque si algo ha quedado claro es que la justicia, cuando se percibe como un club cerrado, deja de ser justicia y se convierte en un problema democrático de primer orden.