Un Hito para la Democracia: El Tribunal Supremo Blinda la Crítica Ciudadana y Desmantela la Censura Política

 

La decisión del Supremo que más irrita a Pedro Sánchez

La Batalla de los Autobuses: Cuando el Poder Choca con la Ley Fundamental

 

Madrid, 14 de noviembre de 2025. En un fallo que resonará en los manuales de Derecho Constitucional, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia demoledora que protege de forma tajante la libertad de expresión frente a los intentos del poder político de silenciar a sus críticos.

La decisión pone fin a la prolongada disputa legal entre el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y la asociación Hazte Oír, confirmando que la campaña de denuncia pública contra el presidente Pedro Sánchez y su entorno se enmarcó dentro de la más estricta legalidad.

Esta victoria judicial trasciende el conflicto particular.

Se erige como un hito jurisprudencial que establece límites claros a la capacidad de un partido en el Gobierno para utilizar los mecanismos electorales y judiciales con el fin de ahogar la fiscalización ciudadana.

El mensaje del Supremo es inequívoco: en una democracia plena, la crítica política, por dura e incómoda que sea para el Ejecutivo, está amparada por la Constitución.

I. El Contexto de la Denuncia: El Foco en la Relevancia Pública

 

La campaña de Hazte Oír, caracterizada por sus vehículos rotulados y mensajes directos, puso sobre la mesa lo que la propia sentencia califica como “hechos de evidente relevancia ciudadana y de interés público”.

La asociación no centró su discurso en la ideología, sino en las presuntas tramas de corrupción e irregularidades que rodeaban al Ejecutivo, vinculadas tanto al presidente como a su círculo más íntimo, incluyendo menciones a su esposa tras su imputación formal.

El núcleo de la defensa de la asociación, y lo que finalmente fue aceptado por los magistrados, era la naturaleza fiscalizadora de su acción.

Su objetivo, tal como se demostró, era impulsar la rendición de cuentas y la transparencia en un momento de intensos escándalos.

Los vehículos no portaban eslóganes electorales, ni peticiones de voto, ni siquiera referencias a un partido alternativo.

Eran, en esencia, altavoces de la protesta y la alarma social que existía en torno a la credibilidad de las instituciones.

II. El Fallido Recorrido Legal del PSOE: Estrategia de Silencio

 

El Partido Socialista activó toda la maquinaria legal y administrativa disponible para intentar frenar la campaña, desplegando una estrategia escalonada que buscaba tres objetivos:

Etiquetar la crítica como propaganda electoral: El PSOE intentó que tanto la Junta Electoral Provincial como la Junta Electoral Central (JEC) consideraran los mensajes como una forma de “propaganda electoral encubierta” o “campaña de desprestigio electoral”.

De haberlo conseguido, la campaña habría sido censurada de inmediato, multada, y la asociación obligada a retirar los vehículos, bajo la premisa de que vulneraba la neutralidad del proceso electoral.

Imputar una intención de manipulación: La denuncia socialista se basaba en que la mera coincidencia de la campaña con el periodo preelectoral o electoral (en el caso de las elecciones europeas) demostraba una intención de influir en el voto, pidiendo un voto “implícito” contra el Gobierno.

Desgastar la crítica mediante litigio: El simple hecho de presentar la denuncia en múltiples instancias administrativas y judiciales servía al propósito de generar un relato mediático de “ilegalidad” o “irregularidad” en torno a la campaña.

El fracaso de esta estrategia fue rotundo en todas las instancias.

Las Juntas Electorales desestimaron las quejas, al no encontrar ni rastro de petición de voto ni de incumplimiento de la normativa electoral.

Finalmente, el recurso ante el Tribunal Supremo, la última bala del PSOE, fue desestimado con una argumentación tan sólida que no solo avaló la legalidad de Hazte Oír, sino que cuestionó la actuación del partido denunciante.

III. El Análisis del Supremo: Blindaje de la Libertad de Expresión

 

La sentencia del Tribunal Supremo se convierte en una cátedra de Derecho Constitucional, pivotando sobre el Artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y de información.

Los magistrados fueron claros al establecer una distinción fundamental que define la línea entre la crítica legítima y la infracción:

1. Ausencia de Fin Electoral

 

El Tribunal realizó un análisis exhaustivo del contenido de los mensajes y concluyó que el PSOE no pudo demostrar que existiera una intención de manipular el voto o que la campaña estuviera subordinada a los intereses de una formación política.

Los magistrados constataron que los mensajes se limitaban a la “exposición de hechos” y a la “denuncia” de situaciones concretas.

“La crítica, por ácida o hiriente que sea, dirigida a quien ejerce el poder público por hechos de relevancia notoria, es la esencia del debate democrático y goza de la máxima protección constitucional,” señala la sentencia.

2. La Relevancia del Interés Público

 

El Supremo enfatizó que los temas abordados (presuntas tramas, el uso de fondos públicos, la conducta de altos cargos) eran de incuestionable interés público y político.

Cuando la crítica se dirige al Gobierno o a quienes manejan asuntos públicos, el umbral de tolerancia a la crítica debe ser notablemente más amplio que en el caso de un ciudadano particular.

3. El Precedente de la Sanción

 

Quizás el punto más significativo para el futuro del debate político sea la sanción económica impuesta al Partido Socialista, que puede ascender hasta los 4.000 euros.

Esta multa es un claro indicativo de que el Tribunal no consideró la denuncia del PSOE como un mero desacuerdo legal, sino como un uso instrumental de la justicia para coartar un derecho fundamental.

El Supremo, al imponer la sanción, está enviando un poderoso mensaje: los partidos políticos, especialmente aquellos que ostentan el Gobierno, deben ser extremadamente cautelosos al intentar limitar la libertad de expresión, y hacerlo sin fundamentos claros puede acarrearles consecuencias legales.

Se busca evitar el temido “efecto desaliento” (chilling effect), donde los ciudadanos o las asociaciones se abstienen de criticar al poder por miedo a ser arrastrados a costosos y largos litigios.

IV. Implicaciones y el Futuro de la Fiscalización Ciudadana

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La sentencia del 14 de noviembre de 2025 establece un precedente vital para la salud democrática de España:

Refuerzo de la Acusación Popular y la Denuncia: Se legitima y protege la acción de asociaciones y ciudadanos que, sin ser partidos políticos, ejercen una labor de fiscalización incisiva contra el Ejecutivo.

Esto es fundamental en un contexto donde el control parlamentario puede ser limitado por mayorías.

Delimitación del Poder Político: La sentencia recuerda al poder ejecutivo que su posición no le otorga un escudo contra la crítica.

Deben ser capaces de soportar el escrutinio más duro sobre su gestión y la conducta de sus miembros sin recurrir a la censura o a la persecución legal.

Claridad en la Ley Electoral: Se clarifica la diferencia entre el activismo político y la campaña electoral regulada, dificultando que las críticas no partidistas sean subsumidas erróneamente bajo el paraguas de la legislación electoral.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha defendido el principio de que la verdad y la denuncia deben ser armas accesibles para el ciudadano.

Ha despojado al poder de una herramienta de intimidación y ha reafirmado que la crítica política, incluso aquella que apunta a las más altas esferas del Gobierno, es el oxígeno de la democracia.

La sentencia de Hazte Oír vs.

PSOE no es un simple dictamen, es una lección constitucional sobre el equilibrio de poderes y la protección irrenunciable del derecho a decir la verdad que incomoda al poder.