La Audiencia de Madrid cierra filas con el juez Peinado y mantiene la imputación de Begoña Gómez por malversación

 

Caso Begoña Gómez

 

El auto judicial que cambia el ritmo del caso y coloca a Moncloa bajo una presión inédita

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un paso clave en uno de los procedimientos más delicados del actual panorama judicial español.

Los magistrados han desestimado los recursos de apelación presentados por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y por su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, respaldando así la actuación del juez instructor Juan Carlos Peinado y manteniendo firme la imputación de ambas por un presunto delito de malversación de fondos públicos.

La decisión supone un punto de inflexión en una investigación que, desde su inicio, ha generado una enorme expectación mediática y política.

No se trata únicamente de un trámite procesal: el auto refuerza la legitimidad de la instrucción y confirma que existen indicios suficientes para continuar analizando si se produjo un uso indebido de recursos públicos en beneficio de actividades privadas.

Un recurso rechazado que refuerza la investigación

Los recursos de apelación pretendían frenar una imputación que fue acordada el pasado mes de agosto, cuando el juez Peinado citó a declarar a Begoña Gómez y a Cristina Álvarez por un presunto delito de malversación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido clara: no aprecia vulneración de derechos fundamentales ni irregularidades que justifiquen anular la investigación.

En su resolución, los magistrados subrayan que el procedimiento se encuentra en una fase preliminar y que el objetivo no es emitir aún un juicio definitivo, sino esclarecer los hechos y determinar si hubo una desviación de funciones que pudiera resultar perjudicial para el patrimonio público.

El foco sobre el papel de la asistente de Moncloa

Uno de los elementos centrales del caso es el papel desempeñado por Cristina Álvarez, asistente adscrita a Moncloa.

La investigación trata de dilucidar si su labor fue más allá de las funciones propias de su cargo y si, en la práctica, trabajó para impulsar iniciativas privadas vinculadas a Begoña Gómez.

Según la línea de investigación avalada por la Audiencia, la clave está en determinar si se produjo una utilización de recursos humanos de la Administración General del Estado para fines ajenos al interés público.

De confirmarse, esto podría encajar en el tipo penal de la malversación, incluso aunque no existiera un beneficio económico directo e inmediato.

La contratación “dudosa” que despierta sospechas

El auto judicial recoge expresamente que resulta “dudoso” que Cristina Álvarez fuera contratada únicamente por ser “amiga” de Begoña Gómez.

Esta afirmación, lejos de ser anecdótica, apunta al núcleo del problema: la posible instrumentalización de un cargo público para facilitar actividades de carácter privado.

La Audiencia Provincial no entra a valorar la legalidad definitiva de esa contratación, pero sí considera que el nombramiento puede constituir un indicio relevante que justifique la continuación de la investigación.

En este punto, el tribunal insiste en que corresponde al juez instructor determinar si esos indicios se traducen finalmente en responsabilidad penal.

Malversación sin enriquecimiento directo: una figura clave del caso

Uno de los aspectos más relevantes del auto es la interpretación amplia del concepto de malversación.

Los magistrados recuerdan que este delito no exige necesariamente un enriquecimiento personal directo, sino que puede configurarse cuando existe un uso indebido de recursos públicos que cause un perjuicio al patrimonio del Estado.

En este sentido, la Audiencia considera que la supuesta desviación de funciones de Cristina Álvarez, si se confirma, podría haber generado un daño económico indirecto al erario público.

El mero hecho de destinar tiempo, medios y recursos humanos públicos a fines privados ya sería suficiente para mantener abierta la investigación.

El “perjuicio para el patrimonio público” como eje del procedimiento

Los magistrados destacan que el principal objeto de la instrucción es determinar si se produjo un “perjuicio para el patrimonio público”.

No se trata solo de cuantificar un posible daño económico, sino de analizar el contexto en el que se habrían utilizado recursos del Estado para crear un entramado de beneficios personales.

Este enfoque refuerza la tesis del juez Peinado, que desde el inicio ha sostenido que el caso no puede reducirse a una cuestión administrativa menor, sino que debe examinarse desde la óptica penal para garantizar la protección de los fondos públicos.

Derechos fundamentales y garantías procesales

Tanto Begoña Gómez como Cristina Álvarez alegaron en sus recursos que sus derechos habían sido “quebrantados” durante la instrucción.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza esta argumentación y afirma que el procedimiento se ha desarrollado con pleno respeto a las garantías legales.

El tribunal recuerda que la condición de investigado no implica culpabilidad y que la imputación es una herramienta necesaria para permitir la defensa y el esclarecimiento de los hechos.

En este sentido, la resolución refuerza la idea de que la investigación no prejuzga el resultado final del proceso.

El respaldo explícito al juez Peinado

Otro elemento clave del auto es el respaldo explícito al juez instructor.

La Audiencia Provincial avala su actuación y descarta que haya incurrido en excesos o irregularidades al imputar a la esposa del presidente del Gobierno y a su asistente.

Este respaldo institucional refuerza la posición del juez Peinado frente a las críticas y consolida la continuidad de una instrucción que, previsiblemente, seguirá generando un intenso debate político y mediático en los próximos meses.

La cátedra investigada y las dudas pendientes

Uno de los puntos aún por esclarecer es el alcance real de la actividad de Cristina Álvarez en relación con la promoción de una cátedra universitaria vinculada a Begoña Gómez.

Aunque dicha cátedra no llegó a generar ingresos, el juez deberá determinar si la implicación de la asistente supuso una desviación de sus funciones oficiales.

La Audiencia Provincial deja claro que esta valoración corresponde exclusivamente al juez instructor, quien deberá decidir si los hechos investigados encajan finalmente en el tipo penal de la malversación.

Un caso con impacto político inevitable

Aunque la resolución judicial se mueve estrictamente en el ámbito legal, su impacto político es innegable.

La imputación de la esposa del presidente del Gobierno y la negativa de la Audiencia a archivar el caso sitúan a Moncloa en una posición incómoda y alimentan un debate que trasciende lo judicial.

No obstante, el tribunal insiste en que su función no es valorar consecuencias políticas, sino garantizar que los hechos se investiguen con rigor y sin excepciones, con independencia del cargo o la relevancia pública de las personas implicadas.

Lo que viene ahora: una instrucción que entra en fase decisiva

Tras el rechazo de los recursos, el procedimiento entra en una fase decisiva.

El juez Peinado deberá profundizar en la investigación, recabar nuevas pruebas y evaluar si la actuación de las investigadas puede ser considerada constitutiva de delito.

El desenlace aún es incierto, pero el auto de la Audiencia Provincial marca un antes y un después: la causa sigue adelante y lo hace con el aval explícito de uno de los órganos judiciales más relevantes del país.