La medida ha generado controversia por su impacto en la información relacionada con procesos electorales
El Ministerio del Interior ha sacado a audiencia pública la nueva Orden INT/2026 sobre clasificación de información.
La norma introduce cambios en el sistema de acceso a documentos gestionados por el departamento.
El texto establece nuevas categorías para ordenar y proteger datos considerados sensibles.
La medida ha generado controversia por su impacto en la información relacionada con procesos electorales.
La orden permite calificar documentos como de “uso oficial” o de “uso interno”.
En el caso del uso oficial, la restricción inicial de acceso se fija en un periodo de cinco años.
Sin embargo, la normativa contempla la posibilidad de prorrogar esa limitación en dos ocasiones.
De aplicarse ambas ampliaciones, la documentación podría permanecer fuera del acceso público durante 15 años.
La prórroga deberá justificarse de forma motivada por la autoridad que haya clasificado el documento.
Entre los ámbitos afectados se incluyen la logística y la seguridad de los procesos electorales.
También podría abarcar información vinculada al desarrollo operativo de las elecciones.
La orden amplía el foco más allá de los secretos oficiales tradicionales.
Introduce el concepto de “información sensible” como categoría diferenciada dentro del Ministerio.
Esta denominación engloba materias relacionadas con seguridad pública y prevención de delitos.
En este marco se incorporan expresamente elementos vinculados a infraestructuras electorales. La arquitectura normativa centraliza el control en la cúpula del departamento.
La Secretaría de Estado de Seguridad dirigirá la política general en esta materia.
No obstante, en el ámbito electoral, la competencia podrá recaer en la Subsecretaría del Interior.
El artículo 4 de la orden concreta esa posibilidad de delegación específica.
Para ejecutar el sistema se crea el Servicio de Protección de la Información Clasificada.
El denominado SPIC actuará como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la norma. Cuando se trate de asuntos electorales, este servicio trabajará directamente con la Subsecretaría.
La información de uso interno quedará limitada estrictamente al ámbito del Ministerio.
El texto señala que en ningún caso podrá transmitirse fuera del departamento.
Por su parte, el uso oficial se regirá por el principio de necesidad de conocer.
El acceso quedará restringido a personal autorizado o personas vinculadas al Ministerio.
La estructura se completa con el Consejo de Dirección de la Política de Seguridad.
En este órgano participan responsables de Instituciones Penitenciarias, Policía y Guardia Civil.
El consejo se reunirá al menos una vez al año para coordinar la protección informativa.
La orden también permite delegar funciones de clasificación en distintas autoridades.
Con su entrada en vigor tras publicarse en el BOE, se activará el nuevo sistema.
La documentación clasificada podrá custodiarse en Zonas de Acceso Restringido. Estas áreas limitarán la consulta a personal expresamente habilitado.
La actualización normativa se presenta como adaptación a estándares europeos.
El alcance de la regulación ha situado el foco en el futuro acceso a datos electorales.
La noticia ha provocado un auténtico terremoto en los cimientos de la transparencia democrática española en este febrero de 2026.
El Ministerio del Interior, bajo la dirección de Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden que permite clasificar información sensible sobre procesos electorales bajo la etiqueta de “uso oficial”, lo que en la práctica supone blindar esos datos y ocultarlos al escrutinio público durante un periodo de hasta 15 años.
Esta medida ha sido calificada de inmediato por la oposición y diversas asociaciones por la transparencia como un “cerrojazo informativo” que pone en duda la limpieza de los mecanismos de recuento y gestión de datos.
Mejor te cuento que el argumento oficial de Interior se basa en la “seguridad nacional” y la protección contra posibles ciberataques o interferencias extranjeras.
Según Marlaska, ciertos flujos de información electoral deben ser protegidos para evitar que sean manipulados o utilizados para desestabilizar las instituciones.
Sin embargo, los expertos legales advierten que esta orden es un cheque en blanco para la opacidad.
Al categorizar documentos como de “uso oficial”, el Gobierno puede denegar solicitudes de transparencia sobre cómo se gestionan los algoritmos de recuento o los informes internos sobre incidencias en las mesas electorales.
Al igual que el juez Peinado resaltaba el comportamiento sospechoso en el entorno de la Moncloa o Rosa Belmonte se veía obligada a rectificar por sus palabras, Marlaska se sitúa ahora en el ojo del huracán por una decisión que muchos ven como una preparación para blindar los resultados de futuras citas con las urnas.
Mejor te cuento que la duración del secreto —esos 15 años— es lo que más ha indignado a la sociedad civil.
Supone que la verdad sobre lo que ocurra en las próximas elecciones generales no se conocería totalmente hasta bien entrada la década de 2040, cuando los responsables políticos actuales ya no tengan que rendir cuentas.
La coincidencia de esta orden con el desplome de España en los índices de corrupción no hace sino alimentar la desconfianza.
Para los críticos, un país que retrocede en transparencia no debería, bajo ningún concepto, empezar a ocultar cómo se gestionan sus votos.
Marlaska ha defendido la legalidad de la orden, asegurando que cumple con los estándares europeos, pero desde Bruselas ya se escuchan las primeras voces de alerta que piden explicaciones sobre por qué España necesita una capa de secreto tan gruesa sobre su sistema electoral.
Mejor te cuento que esta polémica se suma a una semana de máxima tensión, donde la supervivencia del “sanchismo” parece depender cada vez más de un control férreo de las instituciones y de los relatos, alejándose de la “higiene democrática” que prometieron al llegar al poder.
La batalla legal está servida. Varias ONGs ya han anunciado que recurrirán la orden ante el Tribunal Supremo, argumentando que el derecho a la información de los ciudadanos sobre la pureza del sufragio está por encima de cualquier categoría administrativa de “uso oficial”.
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