Los ocho puntos de Max Pradera que explican la sentencia a Álvaro García Ortiz: “Juristas, chapuceros con puñetas”.

 

 

 

El escritor realiza un análisis sobre la sentencia que sigue pendiente su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

La sentencia al exfiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, por delito de revelación de datos reservados sigue siendo muy comentada en las redes sociales, sobretodo porque sigue pendiente la publicación de la sentencia en la que se indique el hecho final por el que ha sido señalado culpable y los motivos que sustentan esta decisión del Tribunal Supremo.

 

 

Uno de los análisis más contundentes ha sido el del periodista y escritor Max Pradera, que ha publicado un hilo en redes sociales donde desmenuza el fallo.

 

 

 

 

 

Madrid, diciembre de 2025. El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condena al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un supuesto delito de revelación de secretos ha desatado una tormenta jurídica y política de alcance nacional.

 

 

El debate no solo gira en torno a la figura del fiscal y el trasfondo político del caso, sino que pone en cuestión la técnica y el rigor de la propia sentencia, que destacados juristas y periodistas consideran plagada de errores básicos y de una interpretación legal que podría ser anulada en instancias superiores.

 

 

 

Entre las voces más críticas destaca la del escritor y periodista Pradera, que desde su cuenta de X (antiguo Twitter) ha lanzado una serie de mensajes demoledores contra la resolución del Supremo, rebautizando irónicamente la Sala Segunda como “La Segundona”, en alusión a lo que considera una técnica jurídica “necrosada” y poco profesional por parte de cinco de sus integrantes.

 

 

 

Pradera no está solo: la cita al jurista y magistrado emérito del Supremo, Martín Pallín —“la lectura del brevísimo fallo augura un descalabro en cuanto llegue al Constitucional o a cualquier tribunal de garantías mínimamente serio”—, resume el sentir de buena parte del mundo jurídico y académico, que ve en la sentencia un ejemplo de inseguridad jurídica y de posible rectificación futura.

 

 

 

El primer y más grave error que señala Pradera es la condena por un delito que, sencillamente, no existe en el Código Penal español bajo la denominación utilizada por el Supremo.

 

 

El fallo condena al Fiscal General por “revelación de datos reservados” según el artículo 417.1 del Código Penal, pero, como recuerda el periodista, no hay ningún delito con ese nombre en dicho precepto.

 

 

Los “datos personales reservados” forman parte del derecho a la intimidad y se regulan en el Título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes), no en el 417.1, que regula otros tipos de infracciones.

 

 

“Primera gamba, como de opositor cateado, de Los Segundones: se condena al Fiscal General por un delito de ‘revelación de datos reservados’ del art. 417.1 CP… que no existe como tal en ese precepto”, denuncia Pradera.

 

 

Este error, según el análisis de expertos, vulnera el principio de legalidad penal, uno de los pilares básicos del Estado de Derecho: nadie puede ser condenado por un delito que no esté definido con claridad en la ley.

 

 

La confusión entre “datos reservados” y “datos personales protegidos” no solo genera inseguridad jurídica, sino que podría ser suficiente para que el Tribunal Constitucional anule la condena en cuanto revise el caso.

 

 

El segundo “gambazo” de la sentencia, en palabras de Pradera, es la condena al Fiscal General a pagar una indemnización de 10.000 euros a la pareja de Ayuso, Alberto González Amador.

 

 

Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, quien responde por los daños causados en el ejercicio de funciones públicas es la Administración, no el funcionario a título personal.

 

 

Condenar a García Ortiz directamente viola el principio de legalidad administrativa y constituye, según juristas, un error de libro.

 

 

“Segundo gambazo: condenan a García Ortiz a pagar 10.000 euros a la pareja de Ayuso, cuando la Ley 40/2015 dice que quien responde es la Administración, no el funcionario. Principio de legalidad, segunda en la frente”, apunta el periodista.

 

 

 

Este aspecto del fallo ha sido especialmente criticado por abogados y profesores de derecho administrativo, que consideran la decisión del Supremo como una muestra de desconocimiento de la normativa vigente y de la jurisprudencia consolidada en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

 

 

 

El concepto de “datos reservados” y la difusión en prensa.

 

 

 

Otro de los puntos polémicos del fallo es el uso del concepto “datos reservados”. Pradera y otros expertos denuncian que el Supremo se “saca de la chistera” una definición que ningún especialista reconoce, calificando como “reservada” información que ya había sido difundida públicamente en la prensa.

 

 

“La Segundona además se saca de la chistera un concepto de ‘datos reservados’ que ningún experto reconoce: lo llaman reservado cuando en realidad discuten información ya difundida en prensa”, señala el escritor.

 

 

 

Este aspecto es clave, ya que la protección penal de los datos personales tiene sentido solo cuando la información es efectivamente privada y no ha sido divulgada previamente.

 

 

Si los datos ya eran públicos, la revelación no puede considerarse delito, lo que debilita aún más la base jurídica de la condena y refuerza las expectativas de que el Constitucional la revise o anule.

 

 

La crítica de Pradera culmina con la denuncia de un “volantazo” argumental por parte del Supremo.

 

 

Según el periodista, la Sala abandona el “carril del correo de 2 de febrero de 2024” —que había centrado la instrucción inicial— y vuelve, “sin poner el intermitente”, a la nota informativa de la Fiscalía, que ellos mismos habían considerado inocua en fases anteriores del proceso.

 

 

Este cambio de rumbo sin justificación clara incrementa la inseguridad jurídica y la sensación de arbitrariedad en la sentencia.

 

 

Los especialistas en derecho procesal advierten que la falta de coherencia argumental y la ausencia de motivación suficiente pueden ser motivos de nulidad en instancias superiores, especialmente en el Tribunal Constitucional, que exige una fundamentación sólida y respetuosa con los derechos fundamentales en todas las resoluciones judiciales.

 

 

 

Más allá de los errores técnicos, el caso tiene un trasfondo político de enorme calado.

 

 

La condena al Fiscal General se produce en medio de una guerra abierta entre el Gobierno de Sánchez y la oposición, con la figura de Ayuso como protagonista mediática y la sombra de la corrupción sobre el Ejecutivo.

 

 

El uso de filtraciones, la instrumentalización de la Fiscalía y la presión sobre jueces y medios han convertido el proceso en un campo de batalla institucional, donde cada error jurídico se magnifica y cada decisión judicial se interpreta en clave partidista.

 

 

La reacción de la opinión pública y de los medios afines al Gobierno ha sido inmediata, con campañas de descrédito contra el Supremo y movilizaciones en defensa del Fiscal General.

 

 

Por su parte, los críticos del Ejecutivo denuncian el intento de colonización de las instituciones y el peligro de erosión de la independencia judicial, en un contexto de polarización extrema y de desconfianza creciente hacia el sistema.

 

 

La cita de Martín Pallín, recogida por Pradera, resume las expectativas de buena parte del mundo jurídico: “la lectura del brevísimo fallo augura un descalabro en cuanto llegue al Constitucional o a cualquier tribunal de garantías mínimamente serio”.

 

 

El Tribunal Constitucional, encargado de revisar la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, podría anular o corregir el fallo del Supremo si considera que vulnera derechos fundamentales o que incurre en errores de base.

 

 

 

La experiencia reciente muestra que el Constitucional ha corregido sentencias del Supremo en casos de especial trascendencia, especialmente cuando se trata de garantizar el principio de legalidad penal y la protección de los derechos fundamentales.

 

 

La revisión del caso García Ortiz se perfila como uno de los grandes debates jurídicos de los próximos meses, con implicaciones para la credibilidad institucional y la estabilidad política.

 

 

La conclusión provisional de Pradera —“más que Sala Segunda, Sala Segundona; más que juristas, chapuceros con puñetas, jugando a guionistas de serie B de ciencia ficción constitucional”— refleja el clima de escepticismo y preocupación que rodea al fallo del Supremo.

 

 

Los errores técnicos, la falta de coherencia argumental y el trasfondo político ponen en cuestión la calidad de la justicia española y la capacidad de las instituciones para garantizar la legalidad y la protección de los derechos fundamentales.

 

 

El futuro del caso dependerá de la revisión constitucional y del debate público sobre la independencia judicial, la profesionalidad de los tribunales y el respeto al Estado de Derecho.

 

 

España afronta un momento decisivo, donde la calidad de las resoluciones judiciales y la transparencia institucional serán claves para recuperar la confianza ciudadana y fortalecer la democracia.