La letra pequeña de la sentencia al fiscal general del Estado que tumba el victimismo del novio de Ayuso.

 

 

 

 

Pese a la condena, el Tribunal Supremo reconoce que los hechos de González Amador no eran “ningún secreto” a tenor de las publicaciones en los medios de comunicación.

 

 

 

 

 

El novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

 

 

 

La condena sobre el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la sentencia que la recogen dejan por escrito la culpabilidad -no exenta de polémica- sobre la persona damnificada, pero recoge también algunos detalles acerca de la declaración del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, quien llegó a decir “O me voy de España o me suicido”.

 

 

 

 

El Alto Tribunal le da la razón en tanto en cuanto consideró que el fiscal “o alguien de su entorno” había filtrado el mail en el que su abogado reconocía los delitos fiscales, pero también evidencia que los hechos que cercaban al empresario no eran “ningún secreto”, sino más bien “de público conocimiento” debido a las informaciones que ya habían aparecido en los medios de comunicación.

 

 

 

El fallo ha acabado con la carrera de García Ortiz, sí, pero su letra pequeña no deja en un buen lugar al comisionista, calificando de “inacogible alegación” que ya no pueda hacer nada para salvarse de una pena y señalando que, si bien es cierto, que la revelación empeoró su imagen pública “no añade demasiado”.

 

 

Con todo, el TS deja la “exagerada” indemnización que pedía el empresario de 300.000 euros en 10.000.

 

 

 

Explicado de otro modo, la sentencia da la razón al comisionista en lo principal, que es la condena a García Ortiz, pero también sitúa muy por debajo la cuantía económica a recibir y contiene algunas frases que deja en agua de borrajas el victimismo de González Amador.

 

 

 

De esa manera, los magistrados contemplan que los actos que rodean al empresario, evidentemente, no son “ningún secreto”, que atribuir las consecuencias de su imputación únicamente al mail es “desmesuradamente ambicioso” y que todo cuanto le rodeaba en este sentido era “de público conocimiento”.

 

 

 

Sin efecto las indemnizaciones.

 

 

 

Hay que recordar que la pareja de la lideresa regional pedía miles de euros a diferentes personalidades del ámbito político y periodístico.

 

 

 

Ahora, el Alto Tribunal contempla que no implica que Álvaro García Ortiz deba pagar una indemnización por cada persona que se ha referido a él como “defraudador confeso”; un tema que ya ha cerradola Sala de lo Civil emitiendo que “las expresiones, aunque sean desabridas e hirientes, no atentan contra el honor del demandante”.

 

 

 

En paralelo a la causa penal, el responsable de Maxwell Cremona -empresa motriz sobre la que se habrían gestado los fraudes- tampoco llevaría razón en sus reclamaciones a los rostros anteriormente mencionados por plasmar los hechos demostrados: que González Amador es un “defraudador confeso”.

 

 

 

Entre las peticiones más llamativas que tumbó el TS se encuentra la que iba dirigida a la ministra María Jesús Montero, a la que pedía 40.000 euros.

 

 

No obstante, la sentencia confirma que el receptor de las palabras es “una personalidad con notoriedad pública” y que esas expresiones entran en la “crítica política”.

 

 

 

“Alguna cuota, de todas formas, en esos perjuicios puede atribuirse a esa desafortunada difusión del mail.

 

 

Diez mil euros es una cifra que satisface sobradamente esa porción ideal, muy lejos, desde luego, de la exagerada cifra propuesta por la acusación”, contiene el documento.

 

 

 

El Supremo ha condenado a García Ortiz, es cierto; pero esto no trae aparejada la inocencia de González Amador, pues entiende que “es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad” como alimentaba el compañero sentimental de Ayuso.

 

 

“Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo”, emplaza invitándole a recurrir.

 

 

 

Y concluye, cerrando la puerta a dicha alegación en el TS: “Si quiere obtener algún rendimiento defensivo de ese proceso de cara al que se sigue contra él, cualquier juez o tribunal comprende que no puede valorar unas conversaciones confidenciales encaminadas a una conformidad cuando no se llega a un acuerdo”.

 

 

 

El caso de González Amador y la condena a García Ortiz han puesto de manifiesto las tensiones existentes entre el derecho a la intimidad, la protección del honor y la libertad de información.

 

 

El Supremo, en su análisis, ha optado por una interpretación restrictiva del daño indemnizable y por una defensa firme de la libertad de expresión, especialmente en el ámbito político y mediático.

 

 

La reducción de la indemnización y el rechazo de nuevas reclamaciones refuerzan la idea de que la notoriedad pública conlleva riesgos y responsabilidades, y que la protección jurídica debe ser proporcional y razonable.

 

 

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo no solo pone fin a la carrera de García Ortiz como fiscal general del Estado, sino que redefine los límites del derecho al honor y la protección frente a la crítica pública.

 

 

El fallo desmonta el relato de victimismo de González Amador, limita la indemnización por daños y establece criterios claros para la valoración de los perjuicios derivados de la filtración de información reservada.

 

 

La decisión del Supremo, en su letra pequeña, marca un antes y un después en la jurisprudencia sobre el derecho al honor y la libertad de expresión, y recuerda que, en democracia, el interés general y el debate público deben prevalecer sobre los intereses particulares y las estrategias de victimización.

 

 

 

La resolución judicial, en última instancia, es un recordatorio de que la justicia debe ser proporcional, razonable y respetuosa de los principios fundamentales del Estado de derecho.

 

 

La notoriedad pública y la relevancia social implican una mayor exposición y una mayor tolerancia a la crítica, y la protección jurídica debe ajustarse a esa realidad.

 

 

El Tribunal Supremo, con su sentencia, ha sentado las bases para un nuevo equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de información, y ha puesto fin a una polémica que ha marcado la actualidad política y mediática en España durante los últimos meses.